Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 81

   (Resolución).- Una vez autorizada, los servicios de televisión para abonados deberán incluir la señal en lugar contiguo a las señales nacionales en su grilla, dentro de los treinta (30) días siguientes.
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