Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 69

   (Similitud entre área de cobertura).- A los efectos de determinar la similitud entre las áreas de cobertura de los servicios de televisión para abonados, se entenderá que dichas áreas son similares cuando la intersección entre las áreas autorizadas de ambas supere el cincuenta por ciento (50%) de la de menor área autorizada. 

                               CAPÍTULO VII
                           DEBER DE TRANSPORTAR
Ayuda