Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 54

   (Inscripción en el Registro de Señales).- Dentro de los noventa (90) días corridos a contar desde la publicación del presente Decreto, los titulares de radios temáticas musicales deberán registrarse en la sección especial del Registro de Señales (artículo 134 de la Ley N° 19.307) que se habilitará a tales efectos. 
   En ocasión de dicho registro, deberán indicar para cada día de la semana cuál será el programa o programas o selecciones musicales diarios de al menos dos horas destinados a la difusión de producciones de músicos nacionales comprendidos en el artículo 61 de la Ley N° 19.307 y en qué horario serán emitidos. 

         TÍTULO VI- DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,

                                CAPÍTULO I
   AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN
                         ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
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