Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 48

   (Señales temáticas).- Las señales temáticas, con la excepción de las musicales estarán obligadas a cumplir con la mitad del porcentaje de producción nacional establecido en la Ley que se reglamenta.
   A efectos de ser considerada temática, una señal deberá presentar una solicitud ante el Consejo de Comunicación Audiovisual en la que dará cuenta del tenor de los contenidos con el grado de desagregación establecido en el artículo 102 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y su reglamentación respectiva. El Consejo de Comunicación Audiovisual contará con sesenta (60) días corridos para expedirse sobre la inclusión de la señal en el régimen especial previsto en el presente artículo. Durante la tramitación y hasta la notificación de la resolución del órgano de aplicación, se aplicará el porcentaje bonificado previsto en el presente artículo.
                               CAPÍTULO II
               PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE RADIO
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