Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 3

   (Políticas referidas a la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes).- El Poder Ejecutivo determinará las políticas referidas a la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Desarrollo Social e Industria, Energía y Minería, de conformidad con lo establecido por el artículo 149 de la Constitución de la República, con el asesoramiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y del CCA. El INAU y el CCA, una vez recibida la solicitud, contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles cada uno para remitir el informe a los referidos ministerios.
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