Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 16

   (Expediente electrónico).- En un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la vigencia del presente decreto o de la integración del Consejo de Comunicación Audiovisual si la misma fuera posterior al decreto, el Consejo de Comunicación Audiovisual deberá implantar el expediente electrónico para todos los trámites que implemente, el que deberá ser interoperable con las demás autoridades de aplicación involucradas.
   Asimismo, en el plazo mencionado en el inciso anterior, deberá establecer el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en forma obligatoria. 

                               CAPÍTULO II
   COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
                                 (CHASCA)
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