Fecha de Publicación: 12/06/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 Excepcionalmente y mediante resolución fundada, el Señor Ministro del
Interior, previo informe de la Dirección de la Escuela Nacional de
Policía, podrá disponer habilitaciones de edad o estatura, cualquiera sea
la procedencia de los postulantes, siempre y cuando las circunstancias
dieran mérito a ello.
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