(Junta de Admisión de Aspirantes) La admisión de los aspirantes será
resuelta posteriormente a la realización de las pruebas a que se refieren
los artículos precedentes, por el Director de la Escuela Nacional de
Policía, asesorado al efecto por una Junta de Selección de aspirantes a
Cadetes.
En caso que la resolución que recaiga sea de no admisión, la misma deberá
ser fundada exponiéndose los argumentos que se tuvieron en cuenta;
teniendo esta decisión el carácter de eliminatorio.
Dicha Junta, que será convocada por el Director e integrada por el Sub
Director, el Jefe de Estudios y el Jefe de Cuerpo y otros que a su
criterio puedan corresponder, se entrevistará con los aspirantes y
cumplirá todas las diligencias que estime conducentes para formular
juicios de valor a su respecto, que consignará por escrito con carácter de
reservado. La Junta designará un Oficial Subalterno que actuará como
Secretario de la misma.