Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 4

   Créase un Grupo de Trabajo permanente integrado por seis miembros. Dos 
delegados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dos 
delegados por la Cámara de Especialidades Veterinarias y dos delegados 
por los consumidores de productos veterinarios. 
El Cometido del Grupo de Trabajo será el Asesoramiento y Seguimiento de 
los aspectos vinculados a la aplicación del presente decreto.
El referido Grupo de Trabajo Permanente fijará su régimen de sesiones.
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