Decreto 16/018
Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017, la posición arancelaria que se determina.
(560*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de Enero de 2018
VISTO: que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, establece los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario 8419.20.00.00 "Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:
NCM
%
8419.20.00.00
3
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; TABARÉ AGUERRE.