Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1037-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Forma de pago. El pago del Impuesto deberá ser realizado en el Banco
de la República Oriental del Uruguay en la cuenta "Tesoro Nacional",
sub-cuenta que esta institución tendrá al efecto.
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