Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1037-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Exoneraciones. Estarán exoneradas:
   A) La constitución de sociedades comprendidas en el Título 5 del Texto
Ordenado 1991.
   B) La constitución de sociedades a que refiere el artículo 17º de la
Ley Nº 15.921 de 17 de setiembre de 1987.
   C) La constitución de sociedades anónimas con el objeto exclusivo de
administrar Fondos de Ahorro Previsional, a partir de la vigencia del
inciso tercero del artículo 132 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
1995.
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