Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1037-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 16/996

Reglaméntase el impuesto a la Constitución y Aumento de capital de 
Sociedades Anónimas, referido en el título 16 del Texto Ordenado 1991.
(182*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 24 de enero de 1996

   Visto: el impuesto a que refiere el Título 16 del Texto Ordenado 1991.

   Considerando: que corresponde reglamentar dicho tributo.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4º, de la
Constitución de la República;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la
constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en que sea
consecuencia de transformación, fusión o escisión.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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