Fecha de Publicación: 23/05/1989
Página: 477-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 16/989

Se aprueban las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

                                         Montevideo, 24 de enero de 1989.

   Visto: el Proyecto de Tasas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones a partir del 1º de noviembre de 1988.

   Considerando: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14
del Decreto-Ley N° 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará 
cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones, hasta 
tanto esta dependencia cuente con presupuesto propio.

   II) que del asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de Comunicaciones aplicara desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL en las tarifas cuatrimestrales.

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado en los anteriores aumentos de tarifas que el incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones no produce modificaciones en la estructura tarifaria, en virtud de la uniformidad del índice correspondiente.

   Atento: a lo establecido por el artículo 6° del precitado Decreto-Ley N° 15.671, de fecha 8 de noviembre de 1984.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1988.

TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION 
DE FRECUENCIAS

1 - Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana.

(a) En los canales compartidos,
    por cada minuto autorizado,
    hasta 2 estaciones            TARIFA M-1     N$     10,60

(b) En los canales no 
    compartidos, en servicio
    nacional de cualquier clase,
    por cada frecuencia para 
    enlace entre dos estaciones
    dentro del país.............  TARIFA M-2     N$ 15.039,00

(c) Por cada estación adicional
    que entre en enlace en los
    casos especificados en 1 (a)
    y 1 (b).....................  TARIFA M-3     N$  3.008,00

(d) En los canales para servicio 
    internacional privado,
    comercial de cualquier clase, 
    o aeronáutico por cada
    permisionario: 

    Las 3 primeras frecuencias 
    utilizadas desde el país,
    cada una....................  TARIFA M-4     N$ 15.039,00

    Las 3 frecuencias 
    subsiguientes, cada una.....  TARIFA M-5     N$  7.298,00

    Por cada frecuencia 
    subsiguiente, cada una......  TARIFA M-6     N$  4.537,00

2 - BANDA CIUDADANA

Por cada equipo y por cada 6 
meses o fracción                  TARIFA M-7     N$    874,00

3 - BANDAS SUPERIORES A 30 MHz

(a) Para enlace entre dos
    estaciones fijas

    Compartidas ...............   TARIFA M-8     N$  8.582,00

    Por cada frecuencia

    No compartida .............   TARIFA M-8A    N$ 17.164,00

Por cada estación fija o móvil 
adicional que utilice la misma
frecuencia:

    Compartida ................   TARIFA M-9     N$    752,00

    No compartida .............   TARIFA M-9A    N$  1.504,00

(b) Para enlace entre una 
    estación base y una móvil,
    por cada frecuencia:

    Compartida ................   TARIFA M-10    N$  6.456,00

    No compartida .............   TARIFA M-10A   N$ 12.912,00

Por cada estación base o móvil 
adicional que utilice la misma
frecuencia:

    Compartida ................   TARIFA M-11    N$    569,00

    No compartida .............   TARIFA M-11A   N$  1.138,00

4 - SERVICIO MOVIL AERONAUTICO

(a) Por cada estación trasmisora 
    terrestre aeronáutica, sin 
    tener en cuenta la cantidad 
    de frecuencias asignadas....  TARIFA M-12    N$  2.158,00

(b) Por cada estación trasmisora 
    de aeronave ................  TARIFA M-13    N$    650,00
 
5 - OTROS SERVICIOS

(a) Servicio de Radio Llamada 
    (unidireccional)  

    Por cada frecuencia (con una 
    estación fija o base).......  TARIFA M-14    N$  6.078,00

    Por cada receptor de abonado
    (tono solamente)............  TARIFA M-15    N$    257,00

    Por cada receptor de abonado
    (tono y trasmisión de 
    mensaje)....................  TARIFA M-16    N$    514,00

    Por cada estación fija o 
    base adicional                TARIFA M-17    N$  2.991,00

(b) Servicio de música funcional
    o promocional.
    Cada receptor...............  TARIFA M-18    N$    223,00

(c) Las tarifas de estos 
    servicios serán abonadas por
    los permisionarios que
    explotan los mismos y no por
    los abonados.

    Se exceptúan del pago de las
    tarifas precitadas a los 
    Servicios Radioeléctricos 
    del Ministerio de Defensa 
    Nacional, del Ministerio del
    Interior, de las empresas de
    radiodifusión y sus
    servicios auxiliares, las
    estaciones de 
    radioaficionados, las 
    estaciones de aeroclubes
    deportivos y los aviones de
    su propiedad, las estaciones 
    destinadas a prestación 
    médica y al servicio móvil
    marítimo.

OTRAS TASAS
6 - Las radiodifusoras que emitan
    entre las horas 00.00 y 07.00 
    pagarán una tasa, por hora o
    fracción de.................. TARIFA M-19    N$     72,80
7 - Radioaficionados (Inc. 6° del
    Decreto N° 24.040/957 
    incorporados al mismo por 
    Resolución del Poder 
    Ejecutivo N° 372/979)
    Por enlace cada dos
    estaciones .................. TARIFA M-20    N$  3.323,00


SANGUINETTI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
Ayuda