Decreto 16/989
Se aprueban las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Montevideo, 24 de enero de 1989.
Visto: el Proyecto de Tasas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones a partir del 1º de noviembre de 1988.
Considerando: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14
del Decreto-Ley N° 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará
cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones, hasta
tanto esta dependencia cuente con presupuesto propio.
II) que del asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de Comunicaciones aplicara desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL en las tarifas cuatrimestrales.
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado en los anteriores aumentos de tarifas que el incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones no produce modificaciones en la estructura tarifaria, en virtud de la uniformidad del índice correspondiente.
Atento: a lo establecido por el artículo 6° del precitado Decreto-Ley N° 15.671, de fecha 8 de noviembre de 1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1988.
TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION
DE FRECUENCIAS
1 - Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana.
(a) En los canales compartidos,
por cada minuto autorizado,
hasta 2 estaciones TARIFA M-1 N$ 10,60
(b) En los canales no
compartidos, en servicio
nacional de cualquier clase,
por cada frecuencia para
enlace entre dos estaciones
dentro del país............. TARIFA M-2 N$ 15.039,00
(c) Por cada estación adicional
que entre en enlace en los
casos especificados en 1 (a)
y 1 (b)..................... TARIFA M-3 N$ 3.008,00
(d) En los canales para servicio
internacional privado,
comercial de cualquier clase,
o aeronáutico por cada
permisionario:
Las 3 primeras frecuencias
utilizadas desde el país,
cada una.................... TARIFA M-4 N$ 15.039,00
Las 3 frecuencias
subsiguientes, cada una..... TARIFA M-5 N$ 7.298,00
Por cada frecuencia
subsiguiente, cada una...... TARIFA M-6 N$ 4.537,00
2 - BANDA CIUDADANA
Por cada equipo y por cada 6
meses o fracción TARIFA M-7 N$ 874,00
3 - BANDAS SUPERIORES A 30 MHz
(a) Para enlace entre dos
estaciones fijas
Compartidas ............... TARIFA M-8 N$ 8.582,00
Por cada frecuencia
No compartida ............. TARIFA M-8A N$ 17.164,00
Por cada estación fija o móvil
adicional que utilice la misma
frecuencia:
Compartida ................ TARIFA M-9 N$ 752,00
No compartida ............. TARIFA M-9A N$ 1.504,00
(b) Para enlace entre una
estación base y una móvil,
por cada frecuencia:
Compartida ................ TARIFA M-10 N$ 6.456,00
No compartida ............. TARIFA M-10A N$ 12.912,00
Por cada estación base o móvil
adicional que utilice la misma
frecuencia:
Compartida ................ TARIFA M-11 N$ 569,00
No compartida ............. TARIFA M-11A N$ 1.138,00
4 - SERVICIO MOVIL AERONAUTICO
(a) Por cada estación trasmisora
terrestre aeronáutica, sin
tener en cuenta la cantidad
de frecuencias asignadas.... TARIFA M-12 N$ 2.158,00
(b) Por cada estación trasmisora
de aeronave ................ TARIFA M-13 N$ 650,00
5 - OTROS SERVICIOS
(a) Servicio de Radio Llamada
(unidireccional)
Por cada frecuencia (con una
estación fija o base)....... TARIFA M-14 N$ 6.078,00
Por cada receptor de abonado
(tono solamente)............ TARIFA M-15 N$ 257,00
Por cada receptor de abonado
(tono y trasmisión de
mensaje).................... TARIFA M-16 N$ 514,00
Por cada estación fija o
base adicional TARIFA M-17 N$ 2.991,00
(b) Servicio de música funcional
o promocional.
Cada receptor............... TARIFA M-18 N$ 223,00
(c) Las tarifas de estos
servicios serán abonadas por
los permisionarios que
explotan los mismos y no por
los abonados.
Se exceptúan del pago de las
tarifas precitadas a los
Servicios Radioeléctricos
del Ministerio de Defensa
Nacional, del Ministerio del
Interior, de las empresas de
radiodifusión y sus
servicios auxiliares, las
estaciones de
radioaficionados, las
estaciones de aeroclubes
deportivos y los aviones de
su propiedad, las estaciones
destinadas a prestación
médica y al servicio móvil
marítimo.
OTRAS TASAS
6 - Las radiodifusoras que emitan
entre las horas 00.00 y 07.00
pagarán una tasa, por hora o
fracción de.................. TARIFA M-19 N$ 72,80
7 - Radioaficionados (Inc. 6° del
Decreto N° 24.040/957
incorporados al mismo por
Resolución del Poder
Ejecutivo N° 372/979)
Por enlace cada dos
estaciones .................. TARIFA M-20 N$ 3.323,00