Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 143/979 de 7 de marzo de 1979,
(Interno 14.327), por el que se aprobó la Reglamentación que rige las
actividades del Personal Auxiliar de Odontología.
Resultando: que en el artículo 4º del citado decreto se especifican los
cometidos que el certificado de Higienista Dental habilita a ejercer.
Considerando: lo informado por la Facultad de Odontología de la
Universidad de la República y el Departamento Odontológico del Ministerio
de Salud Pública, se estima procedente ampliar dichos cometidos,
incluyendo la "aplicación de fluoruros u otras sustancias similares, que
disponga el odontólogo, para evitar la formación de caries dental".
Atento: a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de la Ley Orgánica de
Salud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo
143/979, de 7 de marzo de 1979, por el que se especifican los cometidos
del Higienista Dental, incluyéndose en dicho artículo el siguiente inciso:
"5º Aplicación de fluoruros u otras sustancias, similares, que disponga el
odontólogo, para evitar la formación de caries dental".