Fecha de Publicación: 28/05/2010
Página: 338-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos:
      Sentencia TCA Nº 696/013 de 12/11/2013,
      Sentencia TCA Nº 619/013 de 22/10/2013.

Artículo 6

 (Tasa por servicios bonificados a razón de cuatro años por tres de
trabajo) Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a que
refiere el artículo anterior, serán las previstas en la siguiente escala:

          FECHA                    TASA
Hasta el 31 de diciembre de 2010    2%
Desde el 1° de enero de 2011        5%
Desde el 1° de enero de 2012      8,5%
Desde el 1° de enero de 2013       12%
Desde el 1° de enero de 2014       15%

Desde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por
servicios bonificados será del 18,70% (dieciocho coma setenta por ciento).
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