Artículo 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos:
Sentencia TCA Nº 696/013 de 12/11/2013,
Sentencia TCA Nº 619/013 de 22/10/2013.
Artículo 5
(Bonificación para personal no comprendido en el decreto N° 233/009)
Otórgase un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de
prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el
decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009. Se entienden alcanzados por el
presente artículo los trabajadores que desempeñen las categorías previstas
en los numerales 1) a 5) del artículo 3°) de este decreto.