Fecha de Publicación: 28/05/2010
Página: 338-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos:
      Sentencia TCA Nº 696/013 de 12/11/2013,
      Sentencia TCA Nº 619/013 de 22/10/2013.

Artículo 3

 (Aporte patronal jubilatorio y contribución especial por servicios
bonificados) El aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por
servicios bonificados se aplicará sobre la escala de sueldos fictos que se
establece a continuación.

                     Fictos en Unidades Reajustables

Categorías         Abril     Abril     Abril    Abril   Abril    Abril
                   2010 -    2011 -    2012 -   2013 -  2014 -   2015 -
                   Marzo     Marzo     Marzo    Marzo   Marzo    Marzo
                   2011      2012      2013     2014    2015     2016
1) Capitán Jefe de
Máquina             90        100       110      120     130      145
2) 1° Oficial,
1° Maquinista,
1° Patrón           75         80         90     100     110      120
3) 2° Oficial, 2°
Maquinista,2°
Patrón, Comisario,
Telegrafista        65         70         80      90     100      110
4) 3° Oficial,
3° Maquinista,
3° Patrón, 1°
Electricista,
Frigorista          50         55          60     70      80       90
5) 4° Oficial,
2° Electricista,
4 Maquinista        30         35          40     45      50       55
6) Cocinero,
Engrasador,
Marinero,
Limpiador,
Ayudante de
Cocina,
Contramaestre 1°
y 2°, Mecánico      30         35          40     45      50      55

Desde el 1° de abril de 2016 el aporte patronal jubilatorio y la
contribución especial por servicios bonificados se aplicará sobre las
remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente.
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