Fecha de Publicación: 12/06/2023
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 158/023

Extiéndese el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los períodos que se indican, de todos los contribuyentes rurales del BPS, sin que los mismos generen multas ni recargos por mora, en el marco de lo establecido por la Ley 20.115, de fecha 15 de marzo de 2023.
(1.723*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 5 de Junio de 2023

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.115, de 15 de marzo de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo 4 de la Ley N° 20.115, de 15 de marzo de 2023 faculta al Poder Ejecutivo a extender por hasta 12 meses el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre del año 2023, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que los mismos generen multas y recargos por mora;

   II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022 se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 24 de octubre de 2022;

   III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023 se extendió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose en ella a los rubros apicultura, avicultura y forestación;

   IV) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 195/023, de 19 de abril de 2023 se extendió la emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, por el término de 150 días a partir del 24 de abril de 2023;

   CONSIDERANDO: I) que, como parte de estas medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo cuarto de la Ley N° 20.115, de 15 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar por sesenta días el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al primer cuatrimestre del año 2023;

   II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;

   III) las cuotas de convenio exigibles con el cuatrimestre que se prorroga se mantiene incambiada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.115, de 15 de marzo de 2023;

   ATENTO: a lo dispuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el plazo de 60 días el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre de 2023, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier Departamento del territorio nacional, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.

Artículo 2

   La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3

   La prórroga establecida en el Artículo 1 no exime de la obligación de efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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