Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 8

Fíjase en $ 416 (cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) para el
año 1995, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso tercero
del artículo 57º del Título 4 del Texto Ordenado 1991.
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