Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 2

Inclúyese, a partir del 1º de junio de 1995, al Banco de la
República 0riental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, entre
los contribuyentes gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
Ayuda