Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 12

Agrégase al artículo 134 del decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre
de 1988, el siguiente inciso:

   "Del monto del impuesto del ejercicio se deducirán, en primer lugar,
los pagos del impuesto referido en el inciso tercero del artículo 57º
del Título que se reglamenta, correspondientes al mismo. Si dichos pagos
superaran el impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio del
ejercicio, el excedente no dará lugar a crédito".
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