Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los integrantes del Tribunal serán funcionarios, con una antigüedad
mínima de 1 año en la Unidad Ejecutora.

   Cada miembro tendrá suplentes elegidos en igual forma que el titular,
quienes deberán reunir el requisito previsto en el inciso anterior.

   En caso de ausencia o impedimento del titular, se procederá a la
convocatoria inmediata de los suplentes, por su orden.
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