Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   El supervisor tendrá los siguientes cometidos:

    a) Efectuar un informe semestral de la actuación de sus subordinados,
al 31 de julio y al 31 de diciembre de cada año, los que deberán 
remitirse al Tribunal de Calificaciones dentro de los 25 días hábiles 
siguientes.

    b) Efectuar entrevistas con sus funcionarios a efectos de poner en su
conocimiento y explicar los aspectos que originaron los conceptos
contenido en los informes semestrales y anuales.
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