Fecha de Publicación: 12/06/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 157/023

Creáse una Compensación por "actividades de riesgo por manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura", a abonar al personal militar que las desarrollan.
(1.718*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de Junio de 2023

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar créditos presupuestales, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" por hasta $ 3.211.287 (tres millones doscientos once mil doscientos ochenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de abonar una compensación al personal militar de la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura;

   II) que se condicionó la habilitación del crédito y la percepción del beneficio, a la readecuación de los precios de comercialización de los productos explosivos y accesorios de voladura que comercializa el Servicio de Material y Armamento;

   III) que por el Decreto N° 198/022, de 20 de junio de 2022, fueron determinados los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento;

   IV) que el personal militar operativo que trabaja en la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, se encuentra directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en la fabricación de diferentes tipos de explosivos y expuesto a productos químicos tóxicos de alta peligrosidad en cumplimiento de su misión dentro del Ejército Nacional;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos a abonar al personal militar, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros, por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Creáse una Compensación por "actividades de riesgo por manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura", hasta los siguientes importes, a valores enero 2022:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

Artículo 2

   Esta Compensación será abonada al personal militar de la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura, mientras se ejerza la función amparada en el beneficio y estará condicionada a la recaudación por la comercialización de los productos explosivos y accesorios de voladura.

Artículo 3

   La cantidad de cargos de responsabilidad contemplados son: 1 (un) Jefe de Planta, 1 (un) Jefe de Operaciones, 1(un) Encargado de Fabricación, 1 (un) Encargado de Sector y 16 (dieciséis) Operadores de Elevador/Foguista.

Artículo 4

   Los importes establecidos en el Artículo 1° del presente Decreto, serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central y no será utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación habilitará el objeto del gasto correspondiente, en la Financiación 1.2 "Recursos de afectación especial".

Artículo 6

   Comuníquese y pase al Comando General del Ejército. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
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