Fecha de Publicación: 30/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Comuníquese, etc.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; GUILLERMO MACIEL; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA.

                                  ANEXO
                    POLÍTICA NACIONAL DE INTELIGENCIA

   I. INTRODUCCIÓN

   Uruguay es un Estado social de Derecho, cuya forma de gobierno es republicana y democrática. En este marco, la legalidad estricta, el equilibrio de poderes, la responsabilidad del Estado por la actividad administrativa, legislativa y jurisdiccional, así como la efectividad de los derechos de las personas, constituyen rasgos típicos de la fisonomía institucional del país.

   En el recordado ensayo titulado "Panorama institucional del Uruguay a mediados del siglo XX" (Revista Uruguaya de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo XLVII, págs. 217 y ss.), Jiménez de Aréchaga resumió la fortaleza del Estado de Derecho uruguayo en cuatro premisas: 1) Un modo singularmente amplio de entender la igualdad entre las personas; 2) un modo igualmente amplio de entender la libertad; 3) el poder político del pueblo; 4) la eficaz contención de la autoridad pública. Tales principios, cuya vigencia ha confirmado el tiempo, constituyen la base jusfilosófica de esta Política de Inteligencia.
   Es sabido que el Estado de Derecho se construye a partir del principio de transparencia, y que sin ésta no hay democracia. La publicidad, condición asociada a la actividad de los órganos estatales, hace posible el debate republicano previo a la toma de decisiones por las autoridades. De esta forma, el conocimiento de las decisiones de los gobernantes permite a la ciudadanía ejercer un control no institucionalizado, que es concurrente y coadyuvante con los correspondientes mecanismos formales de examen de la legalidad.

   Dentro de la regla general de la publicidad, la función de Inteligencia y Contrainteligencia presenta la particularidad de estar legalmente asociada a la reserva y a la discreción. Ello, si bien significa una excepción, no implica una renuncia del Estado a su vocación de regularidad jurídica: la ley establece mecanismos de seguimiento de la Inteligencia estatal, y atribuye a tales órganos de vigilancia las facultades suficientes para realizar eficazmente su tarea. De tal forma, los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado (S.N.I.E.) actúan bajo un régimen de reserva de la información, pero bajo límites expresamente determinados por la Constitución y las leyes de la República, y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

   En general, los sistemas políticos siguen con especial atención el trabajo de los sistemas de Inteligencia, y procuran que las actividades desplegadas por dichos sistemas no excedan los límites señalados por el Derecho. Este interés es acorde a la importancia del tema, y además resulta estimulado por normas reglamentarias que propician un control parlamentario sustancial sobre la Inteligencia de Estado. Asimismo, en el plano internacional existen ejemplos de buenas prácticas de apertura de transparencia, bajo el fundamento doctrinario de la "cultura de inteligencia".

   Uruguay necesita desarrollar una cultura de tal tipo, en particular, una teoría y una práctica de aproximación entre los órganos del S.N.I.E., la academia y la población.

   A los efectos de esta Política, se entiende por cultura de Inteligencia al conjunto amplio de los conocimientos que la sociedad debería tener acerca de la importancia, misión y funciones atribuidas por ley a los órganos estatales de Inteligencia, de manera que la ciudadanía sea capaz de percibirlos como aliados de sus intereses, y no como una amenaza para sus libertades. La presente Política prioriza la construcción de una cultura institucional en la que la eficacia y la eficiencia de la Inteligencia de Estado resulten aseguradas, en un contexto de pleno respeto a los derechos de las personas.

   En esta línea, en términos que por su pertinencia aquí se reproducen, la Comisión Real sobre la Unión Económica y las perspectivas de Desarrollo de Canadá (1982), estableció cinco recomendaciones sobre técnicas de investigación en Inteligencia: 1) en ningún caso se deben producir ni admitir vulneraciones a la legalidad; 2) los medios utilizados deben guardar proporcionalidad respecto de la amenaza y la posibilidad que ésta produzca un daño efectivo; 3) cualquier técnica de investigación, aun cuando no exista duda sobre su legalidad, debe ser ponderada en función del daño que pueda causar sobre los derechos constitucionales; 4) cuanto más incisiva sea una técnica de investigación, más exigente debe ser la ley al prever los requisitos de autorización para emplearla; 5) como regla general, deben preferirse las fuentes menos invasivas, en especial las abiertas, sobre las más potencialmente lesivas de los derechos.

   En este sentido, además de su tradición como Estado de Derecho, Uruguay cuenta, desde la aprobación de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, con un preciso marco jurídico regulatorio del S.N.I.E. En cumplimiento de dicha base legal, la presente Política ha sido concebida con el propósito de fijar las directrices orientadoras de la actividad de todos los órganos del mencionado Sistema, encauzando el cumplimiento de las tareas asignadas a éste dentro de la legalidad estricta.

   II. LA POLÍTICA DE INTELIGENCIA COMO POLÍTICA DE ESTADO

   Una política de Estado constituye, por definición, un conjunto de principios jerarquizados en función del interés general, que sirven de base para una acción sostenida en el tiempo respecto de los temas que el Estado prioriza como fundamentales.

   Teniendo en cuenta la importancia que posee la producción de Inteligencia, Contrainteligencia, e Inteligencia Estratégica, los sistemas políticos contemporáneos han procurado negociar y establecer consensos básicos respecto del modo en que se debe cumplir la función, cuáles han de ser sus límites, qué controles democráticos deben ser establecidos para tutelar eficazmente el cumplimiento legal de la tarea, y cómo debe ser el diseño institucional de los correspondientes órganos estatales.

   Al respecto, hace más de una década Uruguay -como la mayoría de los países de la región- ha comenzado la construcción de un espacio institucional especializado en la producción de Inteligencia, Contrainteligencia e Inteligencia Estratégica. Desde 2018 dicho ámbito institucional en nuestro país es el S.N.I.E, creado por el artículo 8° de la mencionada Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018. De acuerdo con esta norma, dicho Sistema comprende al conjunto de todos los organismos y órganos, independientes entre sí y funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Conforme a Derecho, esas tareas deben producirse en el marco de la convivencia democrática, por lo que su realización ha de obedecer al interés general, en un esfuerzo superior y trascendente respecto de intereses sectoriales o partidarios.

   III. LA INTELIGENCIA EN EL MUNDO ACTUAL

   El ejercicio del poder en el mundo actual requiere una creciente necesidad de información en todos los niveles de decisión, especialmente en las materias que involucran los objetivos nacionales.

   De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, la Inteligencia consiste en la planificación, obtención, análisis, procesamiento y difusión de información relevante para los asuntos de seguridad interna y externa del Estado; la Contrainteligencia es la actividad de Inteligencia destinada a detectar, localizar y neutralizar acciones desarrolladas por otros Estados, por personas u organizaciones, que puedan afectar los intereses del Estado, su seguridad interior o la Defensa Nacional; y la Inteligencia Estratégica es el conocimiento elaborado al más alto nivel, necesario para la toma de decisiones, formulación de políticas y elaboración de planes para la consecución de los objetivos nacionales.

   La Inteligencia de Estado debe proveer a los tomadores de decisiones información útil, pertinente, veraz y oportuna, en las cuestiones de más elevado impacto, tales como la seguridad interna y externa, las oportunidades comerciales, el terrorismo, la protección de los recursos del Estado, la gestión medioambiental, entre otras. De esta forma, en el Estado democrático las autoridades son parte del ciclo de Inteligencia: en cuanto jerarcas de los servicios respectivos, y a la vez como destinatarios de los insumos elaborados por los órganos de Inteligencia. Todo ello, con un criterio de necesidad y racionalidad.

   En efecto, de acuerdo al Derecho positivo de fuente nacional el uso de la Inteligencia debe adecuarse a la necesidad de conocer, es decir, que debe existir una razón para obtener, procesar o difundir la información, más allá de lo cual se pierde la justificación para hacer Inteligencia o Contrainteligencia.

   IV. POLÍTICA DE INTELIGENCIA Y POLÍTICA DE DEFENSA

   La Política de Defensa Nacional, adoptada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 371/020, de 23 de diciembre de 2020, es base de la presente Política Nacional de Inteligencia, la que a su vez constituirá la guía para el Plan Nacional de Inteligencia Estratégica, que en cumplimiento de la ley aprobará el Poder Ejecutivo e implementarán los órganos y organismos integrantes del S.N.I.E.

   V. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO

   La Política de Defensa Nacional reconoce ocho objetivos estratégicos del Estado, cuya enumeración corresponde a los efectos de esta Política de Inteligencia:
   1) El mantenimiento de la integridad territorial, marítima, aeroespacial y del ciberespacio del país.
   2) La inserción internacional de la República.
   3) La protección de la población ante situaciones de emergencia.
   4) El desarrollo del país y la materialización de la seguridad humana en todos sus órdenes.
   5) La promoción internacional de la democracia.
   6) La protección del ambiente.
   7) La protección de los recursos estratégicos renovables y no renovables.
   8) La presencia en la Antártida.

   VI. AMENAZAS

   Asimismo, la mencionada Política de Defensa identifica diez amenazas, cuyo listado, que por la razón indicada en el numeral anterior, se incorpora como parte de la presente Política de Inteligencia:
   1) Violación de la soberanía terrestre, marítima, aeroespacial o del ciberespacio.
   2) Terrorismo, en sí mismo o vinculado al crimen organizado.
   3) Crimen organizado.
   4) Ciberataques.
   5) Fenómenos meteorológicos, siniestros o catástrofes de origen natural o antrópico, que afecten a la población, al ambiente o las infraestructuras críticas.
   6) Incidentes en bioseguridad.
   7) Deterioro del ambiente.
   8) Pandemias y epidemias.
   9) Inestabilidad democrática en la región.
   10) Conflictos regionales.

   VII. SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA

   La entidad y la transnacionalización de las amenazas enumeradas en el capítulo precedente generan la necesidad de armonizar los aportes de las distintas fuentes de información e Inteligencia, coordinándolas para lograr el mejor aprovechamiento del conocimiento producido.

   En nuestro país, los partidos políticos representados en la Asamblea General del Poder Legislativo han contribuido para la aprobación de la Ley Marco de Defensa Nacional (Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010), y de la precitada Ley de Inteligencia (Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018). Estas normas, junto a las modificaciones dispuestas en esta última por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, proporcionan las bases fundamentales para la instrumentación del S.N.I.E., a fin de dotar a la conducción del Estado con la Inteligencia Estratégica necesaria para la toma de decisiones al más alto nivel.

   El S.N.I.E. es integrado por la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado (S.I.E.E.), y por los órganos que desarrollan tareas de Inteligencia y Contrainteligencia de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas. También conforman el S.N.I.E. otros organismos del Estado que, por la información que manejan o en virtud de sus capacidades técnicas, contribuyen a la producción de Inteligencia de Estado.

   Además del cometido legal de ejercer la dirección técnica del S.N.I.E., la S.I.E.E. integra el Consejo de Defensa Nacional(CO.DE.NA.), órgano consultivo encargado de asesorar al Poder Ejecutivo sobre los temas de su competencia, lo que incluye el análisis de las amenazas a la soberanía e independencia de la República o a los intereses nacionales, las hipótesis de conflicto y la propuesta de estrategias y planes para la defensa nacional.

   Desde el punto de vista del relacionamiento interno, los órganos y organismos del S.N.I.E, sin perjuicio de su dependencia orgánica y de sus cometidos específicos, deben relacionarse entre sí, cooperar, e intercambiar información a fin de producir Inteligencia Estratégica, bajo la dirección técnica de la S.I.E.E., según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018.

   La conducción cometida a la S.I.E.E. será respetuosa de las particularidades inherentes a la Inteligencia militar, policial, económica y de relaciones exteriores. El ejercicio de las facultades de dirección técnica deberá preservar la necesaria independencia funcional entre los componentes del S.N.I.E.: la búsqueda de una sinergia en la actuación de las Agencias integrantes del referido sistema nunca implicará una pérdida o un menoscabo de la indispensable autonomía técnica que cada una de aquéllas deberá mantener.

   Para asegurar la coherencia en su actuación, los órganos del S.N.I.E. deberán cumplir con el Plan Nacional de Inteligencia, además de otras disposiciones y coordinaciones que fueren necesarias según la situación del momento. El Plan Nacional de Inteligencia contendrá las medidas de Inteligencia y de Contrainteligencia dirigidas a detectar y enfrentar las amenazas definidas por la Política de Defensa Nacional, así como otras amenazas al Estado que se identifiquen oportunamente. También permitirá evaluar el desempeño de cada Agencia del S.N.I.E. en el cumplimiento del mencionado Plan.

   VIII. MESA COORDINADORA DE INTELIGENCIA

   El S.N.I.E. organizará sus tareas a través de la Mesa Coordinadora de Inteligencia, la que será convocada y presidida por el Director de la S.I.E.E., de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11° literal F de la citada Ley, la S.I.E.E., en consulta con los órganos del S.N.I.E., formulará normas y procedimientos estandarizados y comunes.

   La Inteligencia Estratégica de Estado será diseminada por la S.I.E.E, en los términos permitidos por sus atribuciones legales y en las condiciones técnico-administrativas que proporcionen en cada caso la seguridad adecuada, en mérito al contenido de la información.

   IX. ACTUACIÓN CONFORME A DERECHO

   La producción de conocimientos útiles para la toma de decisiones políticas al más alto nivel será realizada en armonía con los cometidos y responsabilidades que determina el marco normativo aplicable a cada uno de los organismos integrantes del S.N.I.E.

   El cumplimiento de la función de Inteligencia y Contrainteligencia se adecuará estrictamente a la legalidad. Dicha función se desarrollará en subordinación plena al Derecho y con la consiguiente responsabilidad funcional de sus jerarcas y funcionarios. Todas las actuaciones de los órganos del S.N.I.E. tendrán siempre en cuenta los principios de jerarquía, eficacia, especificidad, juridicidad y ponderación (artículo 5° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018).

   En consecuencia, los órganos del S.N.I.E. aplicarán la diligencia necesaria a fin de garantizar los derechos de las personas, en particular, la intimidad personal, el honor y el debido proceso. Asimismo, tomando en cuenta el principio rector del interés superior del niño (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, artículo 6°), ninguna actividad de Inteligencia o Contrainteligencia involucrará a menores o adolescentes.

   El S.N.I.E. empleará sus recursos humanos y técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de prevenir las amenazas internas o externas y proteger el régimen democrático republicano de Gobierno (artículo 82 de la Constitución de la República).

   X. LIMITES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN

   Con el fin de dar cumplimiento a la legalidad estricta (artículo 7° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018) los órganos del S.N.I.E. no intervendrán en la actividad política, social o económica del país, ni en su política exterior o en la vida interna de los partidos políticos.

   Tampoco influirán de manera directa o indirecta en la opinión pública, en personas, medios de difusión, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza, ni revelarán o divulgarán informaciones adquiridas en el ejercicio de sus funciones, fuera de lo dispuesto en la Ley, salvo expresa orden o autorización judicial.

   Previo al desarrollo de cualquier procedimiento especial que involucre o provenga de fuentes cerradas, los órganos del S.N.I.E. deberán recabar la correspondiente autorización judicial, en todos los casos expresamente indicados por el artículo 20° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018 (intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; intervención de sistemas y redes informáticas; escucha y grabación electrónica, incluyendo la audiovisual; intervención de otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o de información).

   La S.I.E.E. actuará con especial énfasis para que todos los órganos del S.N.I.E. desarrollen sus actividades teniendo presente las limitaciones de orden legal antes mencionadas.

   XI. MANEJO DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

   El manejo de la información clasificada se realizará con la mayor diligencia, y bajo las consiguientes responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso de dolo, o de culpa por impericia, imprudencia o negligencia. La seguridad en la cadena de custodia de la información clasificada deberá ser asumida como un asunto inherentemente ligado al cumplimiento de la ley.

   Los órganos del S.N.I.E. cooperarán con el Poder Legislativo para que los legisladores (integrantes o no de la correspondiente Comisión Bicameral de control y supervisión) que en cualquier circunstancia tomen conocimiento de información clasificada, observen y cumplan las normas de seguridad que el S.N.I.E. establezca para resguardar su divulgación, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 27° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, incluso luego de haber cesado en el desempeño de sus funciones como legisladores.

   Del mismo modo, los órganos del S.N.I.E. aplicarán la mayor diligencia para asegurar que sus funcionarios -y las personas físicas o jurídicas que, sin ser integrantes del mencionado sistema, accedan a información clasificada- mantengan la reserva aún después del término de sus funciones en las respectivas agencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018.

   XII. INTELIGENCIA Y DERECHOS HUMANOS

   El principio de inoponibilidad de la reserva o del secreto se aplicará sin excepción en todos los casos en que la información refiera a la violación de los derechos humanos, o resulte relevante para prevenir o investigar cualquier tipo de vulneración a los mismos.

   Los órganos del S.N.I.E. garantizarán el pleno cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia (artículo 12° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y artículo 34° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018).

   XIII. CULTURA DE INTELIGENCIA

   La S.I.E.E. y todos los órganos del S.N.I.E., promoverán una cultura de inteligencia con el fin que la sociedad conozca y comprenda la misión y tareas que por Derecho tienen asignadas. Dichos órganos fomentarán la educación, formación, capacitación e instrucción del personal de Inteligencia al más alto nivel, incluyendo cursos terciarios y universitarios, tanto en el país como en el exterior, y promoverán la interacción con el mundo académico, en particular, la inclusión de conocimientos relacionados con la Inteligencia en los planes de estudio universitarios y terciarios especializados.

   Los órganos del SNIE cooperarán entre sí para el aprovechamiento de la experiencia acumulada, y mantendrán una política de intercambio de información y de investigación en las cuestiones estratégicas, así como la difusión del conocimiento.
   El Plan Nacional de Inteligencia preverá los detalles pertinentes a todos estos efectos.

   XIV. CONTROL INTERNO

   Los órganos del S.N.I.E. desarrollarán mecanismos internos de control, con el propósito de asegurar que, en todos los casos, la administración de los recursos humanos, el manejo de los fondos, y los procedimientos empleados, sean ajustados a Derecho.

   La diligencia aplicada por los jerarcas para el control interno no excluirá el deber de colaboración ante el órgano parlamentario de monitoreo, a fin de permitir un control sustancial por parte de éste.

   XV. CONTROL PARLAMENTARIO

   Todos los órganos del S.N.I.E. cooperarán con la S.I.E.E. a los efectos de facilitar el control parlamentario sobre las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, partiendo de la premisa que el control parlamentario es el control democrático por excelencia, y que el mismo es la natural consecuencia de la vigencia del Estado de Derecho.

   Partiendo de esta base, la S.I.E.E. promoverá la identificación y la difusión de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de gobernanza de la función de Inteligencia, y las dará a conocer entre las Agencias integrantes del S.N.I.E. y los servicios de Inteligencia de la región.

   La necesidad de una interacción amplia entre el Poder Legislativo y el S.N.I.E. (en cuanto controlante y controlado, respectivamente), será asumida por los órganos bajo el escrutinio parlamentario no sólo como el cumplimiento de un deber legalmente establecido, sino que se entenderá como una regla propia de la democracia.

   De acuerdo a lo previsto por el artículo 25° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, el relacionamiento de los órganos del S.N.I.E con el Poder Legislativo se canalizará a través de la Comisión Bicameral de Control y Supervisión del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, con el objetivo que dicha Comisión pueda cumplir sus cometidos. Para ello, el S.N.I.E. se comunicará con el mencionado órgano parlamentario de control a través del Director de la S.I.E.E., sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades correspondientes a los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional.

   En su relación institucional con el órgano parlamentario de control, el S.N.I.E. hará un empleo ponderado del mecanismo de reserva previsto por el artículo 26°, inciso tercero, de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, en virtud del cual el Poder Ejecutivo eventualmente podría negar al órgano parlamentario de control el acceso a información y a las instalaciones únicamente por "motivos imperativos de protección a las fuentes o de protección de la identidad de terceros, o en caso en que se vea afectado el núcleo de la actuación esencial". La invocación de estas causales será un recurso de ultima ratio, y por ende de empleo e interpretación estrictas.

   XVI. DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA (2020-2025)

   Conforme lo precedentemente expuesto, la S.I.E.E. y todos los órganos del S.N.I.E., en el cumplimiento de la misión que las respectivas leyes y decretos les asignan, aplicarán las siguientes directrices:
   1) Velar por la preservación de la soberanía del Estado y por la integridad de su ámbito territorial en todas sus dimensiones (terrestre, marítima, aeroespacial, y ciberespacio).
   2) Contribuir a la preservación de los recursos del Estado, existentes en cada una de las dimensiones indicadas en el numeral anterior.
   3) Asegurar a los habitantes de la República el goce de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, incluyendo aquellos que, sin tener una consagración a título expreso, son inherentes a la personalidad humana o derivan de la forma republicana de gobierno (artículos 7, 72 y 332 de la Constitución de la República).
   4) Fomentar la estabilidad funcional del personal del S.N.I.E., y la capacitación del mismo al más alto nivel, procurando la realización de cursos terciarios y otras actividades formales y no formales de educación, así como la formación profesional en el país y en el exterior.
   5) Cooperar entre sí y participar regularmente de la Mesa Coordinadora de Inteligencia.
   6) Contribuir activamente al desarrollo del S.N.I.E. y adoptar los protocolos estandarizados aprobados por la Mesa Coordinadora de Inteligencia.
   7) Adecuar estrictamente a Derecho la actuación funcional, aplicando sin excepción los principios de jerarquía, eficacia, especificidad, juridicidad y ponderación (artículo 50 de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018).
   8) Desarrollar mecanismos internos de control que aseguren la vigencia efectiva de los principios indicados en el numeral anterior.
   9) Colaborar con el Poder Legislativo, en particular con la Comisión Bicameral de Control y Supervisión del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, a fin de facilitar el control sustancial de las actividades realizadas en el cumplimiento de la misión.
   10) Promover una cultura de inteligencia en cooperación con la academia, tendiente al desarrollo de una masa crítica especializada en las cuestiones de Inteligencia.
   11) Desarrollar una actividad continua en el tiempo y sostenida en la excelencia, teniendo en cuenta que el asesoramiento en el proceso de toma de decisiones y la salvaguarda de los bienes estratégicos de la República constituyen necesidades permanentes.
   12) Aplicar proactivamente sus capacidades y cooperar para la identificación de oportunidades, en asuntos de interés que concurran a la obtención de los objetivos nacionales.
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