Fecha de Publicación: 03/06/2021
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 36

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.
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