Fecha de Publicación: 03/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al GRUPO 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del
   Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre
   que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se
   trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido
b) Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
c) El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
f) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
g) La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente
h) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   h.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
   Gerente General.
   h.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 
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