Fecha de Publicación: 06/06/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 157/014

Sustitúyese el art. 18 del Manual de Ceremonial Público, aprobado por
Decreto 435/007.
(852*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 3 de Junio de 2014

VISTO: el Manual de Ceremonial Público aprobado por el Decreto 435/007 de
14 de noviembre de 2007 y su modificativo Decreto 103/011 de 4 de marzo de
2011;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley 18567 de 13 de setiembre de
2009 prevé la existencia de autoridades locales denominadas Municipios
configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración;

II) que el artículo 11 de la citada ley establece que el primer titular de
la lista más votada, del lema más votado dentro de las respectivas
circunscripciones territoriales se denominará Alcalde y presidirá el
Municipio;

CONSIDERANDO: que se hace necesario en consideración al cargo creado, su
inclusión en el orden general de precedencias dispuesto en el Manual de
Ceremonial Público;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 18 del Manual de Ceremonial Publico aprobado por
el Decreto 435/007 de 14 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el
Decreto 103/011 de 4 de marzo de 2011, por el siguiente:
   "Artículo 18.- El siguiente orden de precedencia será seguido en todas
las ceremonias o actos oficiales de carácter nacional. (El hecho de
figurar en la lista, no implica en forma alguna la obligación de invitar a
actos, ceremonias o fiestas a todos los funcionarios que en ella
revisten):
   *     Presidente de la República.
   *     Vicepresidente de la República y Presidente de la Asamblea
         General.
   *     Presidente de la Cámara de Senadores (en los casos que
         correspondiera).
   *     Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
   *     Ex Presidentes de la República.
   *     Ministros de Estado:
   *     Interior.
   *     Relaciones Exteriores.
   *     Economía y Finanzas.
   *     Defensa Nacional.
   *     Educación y Cultura.
   *     Transporte y Obras Públicas.
   *     Industria, Energía y Minería.
   *     Trabajo y Seguridad Social.
   *     Salud Pública.
   *     Ganadería, Agricultura y Pesca.
   *     Turismo y Deporte.
   *     Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   *     Desarrollo Social.
   *     Presidente de la Cámara de Representantes.
   *     Secretario de la Presidencia de la República y Director de la
         Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   *     Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores de la
         Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes (sólo en
         caso de visitas de dignatarios extranjeros).
   *     Senadores (por orden alfabético de sus apellidos).
   *     Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
   *     Subsecretarios de Estado (por orden de sus Ministerios).
   *     Prosecretario de la Presidencia de la República.
   *     Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   *     Representantes Nacionales (por orden alfabético de sus
         apellidos).
   *     Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Comandante en Jefe del
         Ejército Nacional, Comandante en Jefe de la Armada Nacional,
         Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, Director de la
         Policía Nacional.
   *     Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
   *     Presidente de la Corte Electoral.
   *     Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
   *     Presidente del Tribunal de Cuentas.
   *     Presidentes de los Tribunales de Apelaciones (Penales y Civiles).
   *     Presidente del Supremo Tribunal Militar.
   *     Ministros de la Corte Electoral.
   *     Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
   *     Ministros del Tribunal de Cuentas.
   *     Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
   *     Ministros de los Tribunales de Apelaciones (Penales y Civiles).
   *     Ministros del Supremo Tribunal Militar.
   *     Intendentes Municipales (por orden alfabético de sus
         Departamentos):
   *     Intendencia Municipal de Artigas.
         *     Intendencia Municipal de Canelones.
         *     Intendencia Municipal de Cerro Largo.
         *     Intendencia Municipal de Colonia.
         *     Intendencia Municipal de Durazno.
         *     Intendencia Municipal de Flores.
         *     Intendencia Municipal de Florida.
         *     Intendencia Municipal de Lavalleja.
         *     Intendencia Municipal de Maldonado.
         *     Intendencia Municipal de Montevideo.
         *     Intendencia Municipal de Paysandú.
         *     Intendencia Municipal de Río Negro.
         *     Intendencia Municipal de Rivera.
         *     Intendencia Municipal de Rocha.
         *     Intendencia Municipal de Salto.
         *     Intendencia Municipal de San José.
         *     Intendencia Municipal de Soriano.
         *     Intendencia Municipal de Tacuarembó.
         *     Intendencia Municipal de Treinta y Tres.
   *     Presidentes de Entes Autónomos (por orden de creación
         legal):
   *     Rector de la Universidad de la República.
   *     Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.)
   *     Banco de Seguros del Estado (B.S.E.).
   *     Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
         Eléctricas(U.T.E.).
   *     Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
         (A.N.C.A.P.).
   *     Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).
   *     Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.).
   *     Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.)
   *     Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).
   *     Banco Central del Uruguay (B.C.U.).
   *     Banco de Previsión Social (B.P.S.).
   *     Administración Nacional de Educación Pública.
   *     Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República
         (solamente en los eventos que revistan carácter internacional).
   *     Jefe de Casa Militar.
   *     Generales del Ejército Nacional (por antigüedad entre ellos).
   *     Contralmirantes de la Armada Nacional (por antigüedad entre
         ellos).
   *     Brigadieres Generales de la Fuerza Aérea (por antigüedad entre
         ellos) e
   *     Inspectores Generales de la Policía Nacional (por antigüedad
         entre ellos).
   *     Presidentes de los Servicios Descentralizados (por orden de su
         creación):
   *     Administración Nacional de Puertos (A.N.P.).
   *     Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).
   *     Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.).
   *     Administración Nacional de Correos.
   *     Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
   *     Agencia Nacional de Vivienda.
   *     Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
   *     Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
   *     Director de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la
         República y/o Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones
         Exteriores, según corresponda.
   *     Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por
         orden de sus reparticiones).
   *     Demás funcionarios con categoría de Directores Generales,
         Nacionales, Gerentes Generales de la Administración Pública (por
         orden de sus Ministerios, Entes o cualquier otro Servicio del
         Estado).
   *     Jefes de Policía y Directores Nacionales de Policía (por orden
         alfabético de sus Departamentos).
   *     Coroneles, Capitanes de Navío e Inspectores Principales de la
         Policía Nacional (por antigüedad entre ellos).
   *     Jueces del Supremo Tribunal Militar.
   *     Presidentes de Juntas Departamentales (por orden alfabético de
         sus Departamentos).
   *     Secretarios Generales de las Intendencias Municipales (por orden
         alfabético de sus Departamentos).
   *     Decanos de las Facultades.
   *     Presidentes de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y
         Técnico-Profesional (por antigüedad en la designación).
   *     Fiscales Letrados de Gobierno.
   *     Escribano de Gobierno y Hacienda.
   *     Secretario de la Cámara de Senadores.
   *     Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo
         Contencioso Administrativo.
   *     Secretario de la Cámara de Representantes.
   *     Subdirectores Generales de Secretaría (por orden de sus
         Ministerios).
         En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, si es
         Embajador, ocupa la precedencia como tal, indicada ut-supra.
   *     Subcontador General de la Nación, Subtesorero General,
         Subinspector General de Hacienda y demás funcionarios de la
         Administración Pública con categoría de Subdirector General (por
         precedencia de sus jerarcas inmediatos).
   *     Miembros de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y
         Técnico-Profesional (por precedencia de sus Presidentes).
   *     Jueces Letrados de Primera Instancia.
   *     Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata e Inspectores Mayores
         de la Policía Nacional (por antigüedad entre ellos).
   *     Fiscales Letrados Suplentes y Fiscales Adjuntos del Fiscal de
         Corte.
   *     Funcionarios de la Administración Pública con categoría de
         Director por orden de Ministerio, Ente o cualquier otro Servicio
         de Estado).
   *     Jueces de Paz Departamentales de la Capital.
   *      Jueces de Paz Departamentales del Interior.
   *     Mayores y Capitanes de Corbeta (por antigüedad entre ellos).
   *     Alcaldes de Municipios (por orden alfabético de sus
         Departamentos)
   *     Secretarios de las Juntas Departamentales (por orden alfabético
         de sus Departamentos).
   *     Secretarios de los Tribunales de Apelaciones.
   *     Miembros del Tribunal de Faltas.
   *     Jueces de Paz Seccionales.
   *     Jueces de Conciliación.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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