Fecha de Publicación: 28/05/2010
Página: 336-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 157/010

Modifícase la reglamentación del art. 244 de la Ley 18.172, dispuesta por
Decretos 232/008 y 425/009.
(1.297*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 24 de Mayo de 2010

VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación del artículo 244 de la
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 dispuesta por Decretos N° 232/2008 de
5/5/08 y N° 425/2009 del 21/9/09.

RESULTANDO: I) Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección
Nacional de Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de
desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la
contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza.

II) Que las modificaciones que se han producido en el mercado laboral así
como las dificultades para la inserción laboral detectadas en parte de los
beneficiarios del Programa Objetivo Empleo dan mérito a la modificación de
la reglamentación vigente.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley N° 18.172 de 31
de agosto de 2007, artículo 120 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de
2006 y lo dispuesto en el Art. 168 de la Constitución de la República.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Art. 16° del Decreto N° 232/008 de 5/5/008, el que quedará
redactado así:
Art. 16° (Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin
efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de
prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo,
pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12
meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el Art. 14°) del Decreto
N° 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente Decreto, pero
asegurando al nuevo seleccionado los 12 u 18 meses de trabajo. El
trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de
prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria
mala conducta o abandono sin causa justificada.

Artículo 2

 Modifícase los Artículos 4°, 5°, 9°, y 14° del Decreto N° 425 del
21/9/09, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
ART 4° (Requisitos para la participación del Programa Objetivo Empleo del
Plan de Equidad) Podrán postularse para participar en el Programa las
personas residentes en el país los mayores de 18 años y menores de 65 años
de edad que cumplan las siguientes condiciones:
a) poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato o
su equivalente;
b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por
período no inferior a un año, u ocupado laboralmente por período inferior
a 90 días, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al
Programa;
c) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del
hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios
estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones
habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de
sus integrantes, situación sanitaria, entre otros.
ART 5° (Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo
Empleo":
a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por
inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o
jubilaciones de cualquier naturaleza, servicios por instituciones de
seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y
b) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas
registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección General
Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la
nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.
No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de
pensión por sobrevivencia.
La Dirección Nacional de Empleo podrá incorporar al Programa "Objetivo
Empleo" las personas provenientes de otros programas socio-educativos o
similares, o registradas en instituciones públicas, privadas, u ONGs que
de alguna manera estén vinculadas al empleo, con conocimiento de la
institución de la que provienen. Las personas beneficiarias del Programa
Uruguay Trabaja del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo
Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo.
Art 9° (Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la
incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el
beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su
condición de trabajador de la misma, por un término que no será inferior a
ocho meses continuos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo
establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos
fundados a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho
meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año,
o reducirse hasta un mínimo de 6 meses.
La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de
trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo o laudo que rija
para la respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un
contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para
este tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos
de la actividad de que se trate.
Art. 14° (Beneficios a las empresas) Otórgase a las empresas que contraten
trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio
equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a
montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y
del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las
mujeres. El monto máximo del subsidio será el 60% u 80%, respectivamente,
de 2 Salarios Mínimo Nacionales vigente al momento de la contratación y se
otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario del
Programa, con un máximo de doce meses, a excepción de las personas con 45
años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se
establece en 18 meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar
obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá
superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho
a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse
cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.

Artículo 3

 Publíquese, comuníquese, etc.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO.
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