Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   En los casos de los llamados a provisión de cargos vacantes
realizados al amparo de los decretos Nos. 500/90 y 207/91, deberán finalizarse los procedimientos correspondientes antes del 30 de junio de 
1992.

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