Decreto 157/985
Se aprueban las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 24 de abril de 1985.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de abril de 1985.
Visto: el proyecto de tasas denominadas "B" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios
eléctricos.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de abril de 1985,
así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente de
la fecha del decreto del poder Ejecutivo que homologue los aumentos.
Tarifa 1
Para los servicios de los comercios los incluidos en esta tarifa por reglamentación y los no incluidos en otras tarifas por reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
1.1) Un cargo por consumo de energía de:
N$
1 a 1000 Kwh mensuales .......................... 5.30 el Kwh
1001 en adelante ............................... 5.86 el Kwh
1.2) Un cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
N$
0 a 200 Kwh ................................... 390.00
201 a 500 Kwh .................................. 800.00
501 a 1000 " ................................... 1.700.00
1.001 Kwh en adelante ............................. 3.800.00
Tarifa 2
Para los servicios industriales en general, industrias electroquímicas y termoeléctricas consumos de la red de transporte colectivo con tracción eléctrica, servicios de bombeo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los incluidos por reglamentación en esta tarifa y
en las ex-tarifas 4.5 y 7.
Esta tarifa se compondrá de:
2.1) Un cargo por consumo de energía de:
N$
1 a 10.000 Kwh mensuales .......................... 4.12 el Kwh
Por el excedente sobre 10.000 hasta
50.000 Kwh mensuales ............................... 3.30 el Kwh
Por el excedente sobre 50.000 kwh mensuales ........ 2.71 el Kwh
2.2) Un cargo fijo mensual:
Consumos mensuales de
N$
0 a 200 Kwh ................................ 586.00
201 a 500 " ................................ 800.00
501 a 1.000 " ................................ 1.700.00
1.001 a 5.000 " ................................ 3.800.00
5.001 a 50.000 " ................................ 11.800.00
50.001 Kwh en adelante .............................. 14.500.00
Tarifa 3
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.
3.1) Un cargo por consumo de energía de:
N$
1 Kwh a 50 Kwh mensuales 2.60 el Kwh
51 " a 200 " " 4.23 " "
201 " a 1.000 " " 5.03 " "
1001 en adelante .................. 5.78 " "
3.2) Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales de:
N$
0 a 50 Kwh ............... 61.00
51 a 200 " ............... 110.00
201 a 500 " ............... 170.00
501 Kwh en adelante ............... 270.00
Tarifa 6
Para establecimientos de enseñanza diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de
televisión teatros, cines etc. según reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
6.1) Un cargo por consumo de energía de:
N$
1 a 1000 Kwh mensuales 3.26 el kwh
1001 kwh en adelante 3.68 " "
6.2) Un cargo fijo mensual de ...................... 355.00
para consumos de 0 Kwh en adelante
Tarifa 8
Para facturaciones de consumos en casos de transgresiones tarifarias: según reglamentación.
8.1) Un cargo por consumos de energía de N$ 13.14 el Kwh.
8.2) Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
N$
0 a 50 Kwh .............. 130.00
51 a 500 " .............. 975.00
501 a 1.000 " .............. 3.250.00
1.001 a 5.000 " .............. 9.867.00
5.001 en adelante ............. 16.250.00
Tarifa 9
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales (precio mensual por lámpara).
Potencia de lámpara W Horario completo Medio horario
N$ N$
40 67.00 40.30
60 78.40 46.90
75 131.30 79.20
85 143.30 87.00
100 163.70 97.60
140 230.00 138.30
150 247.30 148.60
200 326.60 197.90
250 413.10 247.30
300 497.40 294.50
400 660.50 395.60
500 823.60 497.40
1000 1.649.70 990.10
Si la potencia de la lámpara fuera diferente de las indicadas se fijará
su precio por interpolación entre los valores de las dos potencias más
próximas.
Para las lámparas no incandescentes, se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios, en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Tarifa 10
Para los consumos de energía reactiva:
Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas 1, 2, 3 y 6 según
lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación
adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea
inferior a 0.85 de acuerdo a la siguiente formula:
R= c(Er - 0.62 Ea)
siendo:
R= Importe de la factura adicional por consumos de energía reactiva.
C= precio medio del Kwh de energía activa facturada en el mes de que se
trata, de acuerdo con su tarifa correspondiente.
Er= energía reactiva consumida en el mes expresada en KVA Rh.
Ea= energía activa consumida en el mes expresada en Kwh.
Bonificaciones
A partir del 1º de octubre de 1984, a los abonados medidos en media o Alta Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al consumo de energía, los siguientes descuentos.
- A los medidos en 6 y 15 KV 2%
- A los medidos en 30 KV 4%
- A los medidos en 150 KV 6%
B) REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
1º) Trámite de servicios nuevos aumento de carga, inspecciones parciales, provisorios para obras o pruebas de motores e instalaciones y otros servicios provisorios varios (incluye trámite e inspección final).
N$
a) Instalaciones hasta 2.2 Kw ..................... 699.00
b) Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kw ........ 1.186.00
c) Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 Kw ......... 1.670.00
d) Instalaciones de más de 50 hasta 100 Kw ......... 2.132.00
e) Instalaciones de más de 100 ..................... 3.667.00
2º) Trámite por reforma y división de instalaciones (incluye trámite e inspección final)
a) Sin aumento de carga
N$
Instalaciones hasta 2,2 Kw .......................... 699.00
Instalaciones de más de 2,2 hasta 4,4 Kw ............ 1.186.00
Instalaciones de más de 4,4 hasta 50 Kw ............. 1.670.00
Instalaciones de más de 50 hasta 100 Kw ............. 2.132.00
Instalaciones de más de 100 ......................... 3.667.00
b) Con aumento de carga
Instalaciones hasta 2.2 Kw .......................... 907.00
Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 Kw ............ 1.670.00
Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 Kw ............. 2.132.00
Instalaciones de más de 50 hasta 100 Kw ............. 3.667.00
Instalaciones de más de 100 ......................... 5.058.00
3º) Rehabilitación de Servicio
Cambio de tarifa y gastos de actuación por transgresión tarifaria.
Cuando no hay intervención de casa instaladora, esta tasa da derecho, a
dos inspecciones en caso de corresponder un segundo rechazo, se comenzará
a aplicar la escala de tasas dispuesta en el artículo 12.
Instalaciones hasta 2.2 Kw ......................... 386.00
Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kw ........... 699.00
Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 Kw ............ 1.215.00
Instalaciones de más de 50 hasta 1000 Kw ........... 1.639.00
Instalaciones de más de 100 ........................ 2.406.00
4º) Tasa base por derecho a inspección y estudio de
proyecto ....................................... 988.00
5º) Aumento por trámite directo .................... 988.00
6º) Entradas
a) Entradas Aéreas. La ejecución de este tipo de entradas será a
cargo de los interesados.
En casos especiales se formulará el presupuesto correspondiente.
b) Entradas Subterráneas.
Tipo I, II, III y IV. De acuerdo al presupuesto a formular.
c) Conexión de nuevos servicios por reformas según presupuestos
tipos.
d) Trámite de "fichas sueltas", "cambio de sitio de medidor",
"cambio de recorridos de entradas" y/o trámites
similares ..................................... N$ 907.00
7º) Tableros especiales
De acuerdo a presupuesto a formular
8º) Inspección de cañerías.
Por cada Inspección de cañería ................... N$ 386.00
9º) Gestiones ocasionadas por incumplimiento del suscritor.
9.1 Tasa por gestiones ocasionadas por incumplimiento de las
obligaciones de pago puntual establecidas en el artículo 2º, inciso
b del (Contrato de Suministro de Energía Eléctrica) cuyo monto será
del 5% de cada factura pendiente de pago, no pudiendo ser inferior
para cada una de ellas a la suma de N$ 166.00
9.2 Tasa por rehabilitación de servicios suprimidos preventivamente
por otras causas N$ 256.00
10) Operario de guardia: N$
Días hábiles
Hasta la hora 22, la hora o fracción ............. 812.00
Después de la hora 22, hasta la hora 6, la hora o
fracción ........................................ 1.592.00
Días feriados:
Hasta la hora 22, la hora o fracción 1.592.00
Después de la hora 22, hasta la ahora 6 la hora o
fracción ........................................ 3.119.00
11) Cambio de medidores por aumentos provisorios para
fiestas ......................................... 1.219.00
12) Rechazos de Instalaciones
Por el primer rechazo ........................... TASA
Por el segundo rechazo y cada rechazo ........... DOBLE
TASA
Provisorios para Obras, 1er. rechazo TASA
2º y siguientes ................................ DOBLE
TASA
13) Conexiones directas de emergencia
Tasa fija por solicitud de conexión ............ N$ 988.00
Más los consumos fictos de acuerdo a la reglamentación.
14) Certificados de estados de instalaciones eléctricas de
edificios construidos por ley común o ley de propiedad horizontal
y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal.
Ley Propiedad Ley
Horizontal Común
N$ N$
a) Primera inspección por cada servicio
individual y/o apto. ............... 461.00 256.00
b) Trámite urgente por cada servicio
individual y/o apto. ............... 699.00 386.00
c) Segunda inspección y siguiente por
cada servicio individual y/o aptos. c/u 256.00
15) Servicios provisorios urgentes para obras conexiones provisorias y
excedentes de cargas.
a) si el servicio se alimenta de una línea existente, se pagará por
cada mes o fracción y por Kw o fracción el importe equivalente a 1.44
Unidades Reajustables.
Se considerará el valor de la Unidad Reajustable fijado por el poder
Ejecutivo para el penúltimo mes anterior redondeado a N$ 1.00.
b) Si para atender el servicio provisorio de obra hubiera que
efectuar alguna ampliación o reforma en la red se pagará la cuota
mensual fijada en a), y además el importe de la instalación
provisoria de acuerdo con el régimen respectivo vigente (Art. 15 de
la Reglamentación aprobada por R 46.- 43483 del 16 de setiembre de
1946 Boletín de resoluciones Nº 2520)
16) Trámite de fichas para conexión de grupos N$
electrógenos
Hasta 30 Kw ............................. 1.803.00
Más de 30 Kw ............................ 3.376.00
17) Tasas por gastos de Administración sobre
cada factura que se formule por reparación
de medidores ............................. 699.00
18) Servicios extraordinarios en Usinas con
servicio restringido
Por hora ................................. 2.333.00
19) Gastos de Administración por uso irregular de
energía eléctrica.
a) Carga de infracción hasta 1,1 Kw ....... 2.333.00
b) Carga en infracción de más de 1.1 Kw ... 4.689.00
20) Reglamento para la ejecución de instalaciones
eléctricas.
Por cada ejemplar ......................... 798.00
21) Tasa por concepto de trámites de regularización
de cañería tapada sin previa inspección.
Hasta 100 m² de edificación ................ 3.845.00
y N$ 39.00 por m² que exceda de dicho límite.
Quedan exonerados del pago de esta tasa las
cañerías que se hayan efectuado en zonas no
electrificadas, siempre que las mismas hayan
sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
iniciación de los trabajos de electrificación y
su pedido de regularización se presente en un plazo
no mayor de 180 días a partir de la inauguración de
los servicios.
Esa tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas
en planchada, como en planchada y bajada efectuadas
con posterioridad al año 1960.
22) Recabo de firma a domicilio (Servicio limitado a casos
de real excepción motivados por invalidez, enfermedad
o situaciones análogas) .......................... 988.00
SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.