Fecha de Publicación: 03/06/2021
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Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Comuníquese. Tomen nota la Junta Nacional de Salud, la Dirección General de la Salud, la División Evaluación y Monitoreo del Personal de Salud y el Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública. Cumplido, archívese.
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