Fecha de Publicación: 06/06/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Se sustituye el artículo 23° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 23°.- (Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la
CAIVIS tendrá las siguientes facultades:

  a) Aprobar sus reglas de funcionamiento.

  b) Establecer requisitos para la evaluación de proyectos.

  c) Proponer los procedimientos que la ANV aplicará en las tareas que
     le sean solicitadas, cuando no cuente con los mismos.

  d) Solicitar a la ANV las tareas de apoyo que considere necesarias,
     tales como, tasaciones, control y seguimiento de proyectos, informes
     de evaluación.

  e) Controlar la gestión de la ANV.

  f) Otorgar prórrogas para la ejecución de las obras de acuerdo con lo
     previsto en el Artículo 19.

  g) Determinar el momento en que se produce la finalización de la obra.

  h) Emitir constancias u otros recaudos que estime pertinente.

  i) Informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos del beneficiario.

  j) Comunicarse y requerir información de personas públicas y
     privadas.

  k) Otras que sean necesarias para su correcto funcionamiento y
     cumplimiento de sus cometidos, como la emisión de normativa interna."
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