Fecha de Publicación: 06/06/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Se sustituye el artículo 10° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 10°.- (Beneficios tributarios a la construcción, reciclaje,
refacción o ampliación).- Los proyectos de inversión vinculados a la
construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés
social, que sean declarados promovidos, accederán a los siguientes
beneficios:

  a) Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenación de
     las viviendas promovidas a los efectos del Impuesto a la Renta de las
     Actividades Económicas (IRAE), siempre que dicha enajenación se
     efectúe como máximo hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio
     en que finalice la obra.

  b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, por las obras en
     construcción (terrenos y mejoras), al cierre del ejercicio en que se
     presentó la solicitud de exoneración y por los ejercicios siguientes
     hasta aquél en que finalicen las obras. Dichos activos se
     considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

     Las viviendas terminadas cuyo destino sea la enajenación, estarán
     exoneradas del Impuesto al Patrimonio en el ejercicio en que
     finalicen las obras. Dichos activos se considerarán gravados a
     efectos del cómputo de pasivos. Si las mismas se destinaran al
     arrendamiento, regirá lo dispuesto en el literal g).

  c) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la primera
     enajenación de las viviendas y devolución del impuesto incluido en
     las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a
     integrar el costo directo de las mismas. Solo se admitirá la
     devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la
     obra civil, La devolución se hará efectiva mediante certificados de
     crédito, que expedirá la DGI, por el procedimiento aplicable a los
     exportadores.

  d) Exoneración del IVA a la importación de bienes destinados a ser
     incorporados a la obra civil

  e) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales,
     aplicable a la parte enajenante y adquirente en la primera
     enajenación, siempre que dicha enajenación se efectúe como máximo
     hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio en que finalice la
     obra.

  f) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración -a los
     efectos del IRAE-, de las rentas, durante el ejercicio en que
     finalice la obra y los nueve posteriores, según el siguiente detalle:

  -  100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento
     de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el
     MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o
     cuando el arrendamiento se efectúe a través del Fondo de Garantía de
     Alquileres del MVOTMA (FGA), u otra garantía de alquiler habilitada a
     estos efectos por el MVOTMA con el consentimiento del MEF (Garantía
     Habilitada).

  -  40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por el
     arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos
     determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
     Finanzas.

  g) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración del
     Impuesto al Patrimonio del ejercicio en que finalice la obra. Para
     los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada
     ejercicio,siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado
     arrendadas al menos seis meses. Dichos activos se considerarán
     gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Los beneficios otorgados a los arrendamientos serán aplicables solamente a
las viviendas permanentes, definidas según el Artículo 21 de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un
plazo igual o mayor a 12 meses.

Las viviendas de interés social promovidas, podrán destinarse inicialmente
al arrendamiento y luego enajenarse, pudiendo acceder a los beneficios
tributarios, según corresponda, en ambos casos"
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