Fecha de Publicación: 06/06/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 156/014

Sustitúyense disposiciones del Decreto 355/011, reglamentario de la Ley
18.795 sobre Promoción de la Vivienda de Interés Social.
(851*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 30 de Mayo de 2014

VISTO: La Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N°  355/011,
de 6 de octubre de 2011.

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, de Promoción
de la Vivienda de Interés Social, declara de interés nacional la mejora de
las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y prevé el
otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren
promovidos;

II) que el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, reglamenta
aspectos vinculados a dichos proyectos y al otorgamiento de los referidos
beneficios;

III) que el tiempo de aplicación del Decreto N° 355/011 demostró la
necesidad de realizar ajustes al mismo, de forma de brindar una mayor
operatividad al Régimen de Promoción de Inversiones en Vivienda de Interés
Social y profundizar el cumplimiento de los objetivos trazados en el
diseño de éste.

CONSIDERANDO: I) que para un mejor procesamiento de las solicitudes de
promoción de proyectos, es necesario habilitar a la Agencia Nacional de
Vivienda a rechazar el ingreso de solicitudes o dar plazos para su
regularización, cuando éstas no se ajusten a la normativa aplicable, por
lo que se introducen modificaciones en el artículo 2° del Decreto N°
355/011.

II) que resulta conveniente introducir modificaciones en el régimen de
plazos con que dispone la CAIVIS para expedir su asesoramiento al Poder
Ejecutivo, dispuesto por el artículo 3° del Decreto N°  355/011, de forma
de que cuente con el tiempo necesario para realizar acciones tales como:
a) requerir a la Agencia Nacional de Vivienda la ampliación de sus
informes, b) requerir asesoramiento externo, c) analizar modificaciones
que el inversor realice al proyecto.

III) que los literales a) b) y c) del artículo 8 del N° 355/011, limitan
la posibilidad de promover proyectos que impliquen más de 100 viviendas
fundado en razones urbanísticas, por lo que conviene establecer que las
excepciones a dicha restricción, se deben justificar en criterios
exclusivamente urbanísticos, los cuales no habilitan la imposición de
nuevas condiciones de comercialización al beneficiario.

IV) que en relación al alcance de las exoneraciones, han surgido
dificultades interpretativas de la normativa vigente, que ameritan
introducir modificaciones en el artículo 10° del Decreto N° 355/011, de
forma de explicitar que las viviendas que se destinen originalmente al
arrendamiento y luego se enajenen, podrán acceder a los beneficios
tributarios en ambos casos.

V) que con el objetivo de ampliar la posibilidad de acceso de la población
a las viviendas promovidas que se destinen al arrendamiento, es necesario
modificar los artículos 10°, 12°, 16° y 20° del Decreto N° 355/011,
extendiendo la exoneración del 100% de la rentas generadas por el
arrendamiento de las viviendas promovidas, a los casos en que dichos
arrendamientos se efectúen a través de garantías de alquileres habilitadas
a estos efecto por MVOTMA con el consentimiento del MEF.

VI) que en relación al plazo extensión de los beneficios tributarios, el
Decreto N° 355/011 establece diversos criterios que conviene uniformizar,
por lo que se introducen modificaciones en su artículo 12°.

VII) que afectos de mejorar la operatividad en la aplicación de la
dispensa de retención o percepción que dispone el artículo 15° del Decreto
N° 355/011, es conveniente sustituir la obligación del interesado de
presentar ante el sujeto pasivo responsable constancia emitida por la
CAIVIS y en su lugar establecer la obligación de presentar la Resolución
de promoción del Poder Ejecutivo.

VIII) que el buen funcionamiento del régimen de promoción cuando las
viviendas se destinen al arrendamiento, requiere del cumplimiento de
ciertas obligaciones por parte del beneficiario, las cuales se explicitan
en la modificación del artículo 16° del Decreto N° 355/011.

IX) que el Decreto N° 355/011 no habilita en forma expresa a la CAIVIS a
emitir normativa interna para su correcto funcionamiento y cumplimiento de
sus cometidos (característico de los regímenes promocionales), lo cual se
realiza mediante la modificación del literal k) del artículo 23°.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se sustituye el artículo 2° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- (Requisitos para la solicitud).- Para solicitar la
Declaratoria Promocional, el interesado deberá presentar ante la ANV,
según corresponda, lo siguiente:

  a) Nota de solicitud.

  b) Presupuesto de obra

  c) Cronograma de obra.

  d) Anteproyecto de arquitectura.

  e) Plano de ubicación.

  f) Carta compromiso, la que tendrá carácter de declaración jurada.

  g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) expedido por el Ministerio de
     Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), para
     los sistemas constructivos no tradicionales y permiso otorgado por el
     titular del DAT en los casos de permisarios.

  h) Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la
     Dirección General Impositiva (DGI), en donde se establezca que el
     giro único de la empresa es la construcción de obras en el régimen
     establecido por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011. Se
     exceptúa de dicha condición, a los contribuyentes que hayan adquirido
     con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, el
     inmueble en que se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión.

  i) Otros recaudos que la ANV determine.

La ANV podrá rechazar la solicitud u otorgar plazo para su regularización,
cuando no se presente con los requisitos antes referidos, o cuando dichos
requisitos no cumplan con la normativa aplicable."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM
KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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