Fecha de Publicación: 19/05/2011
Página: 332-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 156/011

Modifícase el art. 1° del Decreto 77/999, de fecha 17 de marzo de 1999.
(870*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                             Montevideo, 6 de Mayo de 2011

VISTO: lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 15.903, de fecha 10 de
noviembre de 1987 y en su Decreto Reglamentario N° 509/994, de fecha 22 de
noviembre de 1994, en la Ley N° 17.011, de fecha 25 de setiembre de 1998,
y en su Decreto Reglamentario N° 34/999, de fecha 3 de febrero de 1999, en
la Ley N° 17.164, de fecha 2 de setiembre de 1999, y en su Decreto
Reglamentario N° 11/000, de fecha 13 de enero de 2000 y el Decreto N°
77/999 de fecha 17 de marzo de marzo de 1999.

RESULTANDO: I) que la primera norma legal citada faculta a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial a editar y vender publicaciones
relativas a la Propiedad Industrial y a afectar su producido a la
promoción, difusión e investigación de actividades propias a su cometido.

II) que las leyes N° 17011, de fecha 25 de setiembre de 1998 y 17.164, de
fecha 2 de setiembre de 1999, crearon nuevas tasas y precios para su
ejecución.

III) que asimismo corresponde contemplar que los artículos 395 y 400 de la
Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, establecieron como unidad
de cuenta a las Unidades Indexadas para las tasas a percibir por la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

IV) que el valor actual de precios se encuentra establecido en Unidades
Reajustables (U.R.) y no en Unidades Indexadas (U.I.) por lo que
corresponde su unificación.

V) que, además, se pretende lograr una racionalización y actualización de
los precios existentes así como la promoción y facilitación para los
administrados del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación (TICs.).

CONSIDERANDO: I) que corresponde disponer que el valor de los precios que
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibe por sus
actuaciones se establezcan en Unidades Indexadas (U.I.), y se actualicen
mensualmente, el primer día de cada mes.

II) que corresponde racionalizar los precios y adecuarlos para promover y
facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
(TICs.).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la normativa citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 77/999 de 17 de marzo de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°- "Dispónese que la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial percibirá los precios que a continuación se establecen en
Unidades Indexadas (U.I.) en concepto de venta de publicaciones referidas
a la Propiedad Industrial:

Publicaciones en el Boletín de                             Precios en UI
la Propiedad Industrial
Marcas. Marcas Colectivas. Marcas de
Certificación o de Garantía                   Denominativas            2
Marcas. Marcas Colectivas. Marcas de
Certificación o de Garantía                   Mixtas o Figurativas     5
Frases publicitarias                          Denominativas            2
                                              Mixtas                   5
Reglamento de Uso de las Marcas
Colectivas y de Certificación o
Garantía y sus modificaciones.                La página                6
                                              Media página             3
                                              Cuarto de página       1,5
Denominaciones de Origen                                               3
Cambio de Titular de una
Marca de Certificación                                                 1
Extracto de Contrato de
Licencias o Modificaciones al
Contrato de Licencias                                                  2
Cancelación del contrato de
Licencias                                                              1
Resolución que autoriza inscripción,
modificaciones, endosos, cancelaciones,
liberaciones parciales de garantía,
reinscripciones y novaciones referidas
al Registro de la Propiedad Industrial                                 1
Cambios de nombre, de domicilio, de
tipo social                                                            1
Cambio de titular por muerte, por
ejecución forzada, por transferencia
de una marca, por cesión o venta del
establecimiento comercial                                              1
Inscripción al Registro de Agentes                                     5
Patentes                                                               3
Boletín en CD                                 Por ejemplar          0,20
Recopilación de Boletines en CD                                     3,30
Normas sobre Propiedad Industrial             En soporte papel      0,70
                                              En soporte digital    0,20
Ley de Marcas o Patentes en Inglés,
Francés o Portugués.                                                   1
Completo de Formularios de Solicitudes
de Marcas y de Patentes, cada uno.                                  0,15
Completo de Formularios de Solicitudes
para el Registro de Prenda Industrial,
para el Registro de Licencias,
Transferencias y Renovaciones, cada uno.                            0,10
Completos de Oposiciones a Marcas
(Denominativas, Figurativas y Mixtas),
Frases Publicitarias, y Denominaciones
de Origen, cada uno.                                                0,10
Copia de material microfilmado y
digitalizado, cada hoja.                                            0,03

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
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