Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 474-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de
producto en envíos que egresen de Uruguay, deberán ajustarse a las
exigencias del país de destino quedando facultada la Dirección General de
Servicios Agrícolas a no autorizar el egreso de los que no dieran
cumplimiento a dichas exigencias.
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