Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 474-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Sin perjuicio de las acciones de emergencia que corresponda adoptar a
juicio de la Dirección General de Servicios Agrícolas, los embalajes de
madera que no dieran cumplimiento a los requisitos establecidos deberán
reenviarse al país de expedición del envío o eliminarse por quema o
procesamiento, a opción del operador comercial involucrado quien deberá
asumir todos los costos de dichas operaciones;
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