Decreto 156/978
Se aprueban tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 17 de marzo de 1978.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1.o de marzo de 1978.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar el cuadro tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir desde el 1.o de marzo de 1978.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a
cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1.o de marzo de 1978 y que se detallan en el Anexo I que forma parte de este decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.-
MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.
ANEXO I
Tarifa a)
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación:
a.1) Tarifa social para consumo hasta 50 kwh mensuales N$ 0.151 el kwh.
b.2) Tarifa normal para consumos mayores de 50 kwh mensuales.
De 1 kwh a 200 kwh, N$ 0.223 el kwh.
Para los 300 kwh siguientes, N$ 0,249 el kwh.
Por el excedente de consumo sobre 500 kwh mensuales, N$ 0,283 el kwh.
c.3) Cargo fijo mensual
Consumo mensual de:
0 a 50 kwh, N$ 0,92
51 a 200 kwh, N$ 2,76.
201 a 500 kwh, N$ 4,57.
501 kwh en adelante, 11,07.
Tarifa b)
Para los servicios industriales y los incluídos en esta tarifa por reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
b.1) Un cargo para consumo de energía de:
1 a 10.000 kwh mensuales, N$ 0.223 el kwh.
Por el excedente sobre
10.000 hasta 50.000 kwh mensuales, N$ 0,167 el kwh.
por el excedente sobre
50.000 kwh mensuales, N$ 0,140.
b.2) Un cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
0 a 200 kwh, N$ 35,96.
201 a 500 kwh, N$ 53,36.
501 a 1.000 kwh, N$ 110,20.
1.001 a 5.000 kwh, N$ 230,84.
5.001 a 50.000 kwh, N$ 548,68.
50.001 kwh en adelante, N$ //información ilegible en el original//
Tarifa c)
Para los servicios de las industrias electroquimicas termoeléctricas.
Esta tarifa se compondrá de:
c.1) Un cargo para consumo de energía de N$ 0,109 el kwh.
c.2) Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
5.001 a 10.000 kwh, N$ 548,68.
10.001 a 50.000 kwh, N$ 914,08.
50.001 kwh en adelante, N$ 1.829.32.
Tarifa d)
Para los servicios de los comercios, los incluidos en esta tarifa por reglamentación y los no incluidos en otras tarifas por reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
d.1) Un cargo para consumo de energía, N$ 0,348 el kwh.
d.2) Un cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
0 a 50 kwh, N$ 9,65.
51 a 200 kwh, N$ 18,62.
201 a 500 kwh, N$ 36,95
501 a 1.000 kwh, N$ 91 06
1.001 kwh en adelante, N$ 182,12.
Tarifa e)
Para los consumos de la Red de transporte colectivo con tracción eléctrica.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0.151 el kwh.
Tarifa f)
Para los servicios de bombeo de la Administración de Obras Sanitarias del Estado y otros según reglamentación.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0,132 el kwh.
Tarifa g)
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y/o nacionales (precio mensual por lámpara).
Potencia de Horario Medio
lámparas en W Completo horario
--- --- ---
40 N$ 3.72 N$ 2.24
60 " 4.38 " 2.62
75 " 7.31 " 4.41
85 " 7.99 " 4.83
100 " 9.11 " 5.44
140 " 12.82 " 7.71
150 " 13.78 " 8.27
200 " 18.19 " 11.02
250 " 23.01 " 13.78
300 " 27.70 " 16.40
400 " 36.80 " 22.05
500 " 45.89 " 27.70
1.000 " 91.92 " 55.12
Si la potencia de la lámpara fuera diferente de las indicadas se
fijará su precio por interpolación entre los valores de las dos potencias más próximas.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de
las lámparas el consumo de los equipos accesorios; en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
Tarifa h)
Para los establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de televisión, teatros, cines, etc., según reglamentación.
Un cargo para consumo de energía de N$ 0,167 el kwh.
Tarifa i)
Para las facturaciones de consumos en casos de transgresiones tarifarias, según reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
i.1) Un cargo por consumo de energía de N$ 0,731 el kwh.
i.2) Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
1 a 500 kwh, N$ 91.06.
501 a 5.000 kwh, N$ 182.12.
5.001 a 50.000 kwh, N$ 914.08.
50.001 kwh en adelante, N$ 1.829.32.
Tarifa j)
Para los consumos de energía reactiva:
Para los servicios comprendidos en las tarifas a, b, d, e, f y h,
según lo establecido en la reglamentación vigente, se fomulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de
potencia sea inferior a 0,85 de acuerdo a la siguiente fórmula:
R - c (Er - 0,62 Ea)
Siendo:
R - importe de la factura adicional por consumo energía reactiva.
C - precio medio del kwh de energía activa facturada en el mes de que
se trata de acuerdo con su tarifa correspondiente.
Er - energía reactiva consumida en el mes, expresada en Kvarh.
Ea - energía activa consumida en el mes, expresada en kwh.