Fecha de Publicación: 06/03/1975
Página: 378-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 13/03/1975.
Decreto 156/975

Se aprueba el Reglamento de Honores Fúnebres para las Fuerzas Policiales del País.


                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio del Interior.

                                   Montevideo, 25 de febrero de 1975.

     Visto: el Proyecto de Reglamentación de Honores Fúnebres para las
Fuerzas Armadas del País.

     Considerando: que dicho proyecto llena un vacío, ya que en la
actualidad se carece de un ordenamiento formal en la materia, motivando
que, en muchas oportunidades de deceso de un funcionario, se omitan
homenajes o no se utilicen los procedimientos acordes a su jerarquía.

     Atento: a lo dictaminado por la Junta Asesora de Servicios
Policiales,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

               REGLAMENTO DE HONORES FUNEBRES PARA LAS
                    FUERZAS POLICIALES DEL PAIS

Artículo 1

Las personas que recibirán "Honores Fúnebres Policiales" son las
siguientes:

A)   Ajenos a las Fuerzas Policiales:

     1)   Señor Ministro del Interior.
          a)   Honores cuando fallece en ejercicio de sus funciones, ya
               sea un Secretario de Estado Civil o Militar. En el caso de
               pertenecer a las Fuerzas Armadas, se solicitará la debida
               autorización a los efectos de incorporar a las Fuerzas
               Militares que le rinden homenaje los efectivo policiales
               que correspondan.

          b)   Cuando se trate de un ex Ministro, se enviarán
               delegaciones al sepelio.

     2)   Para Subsecretario del Interior y señor Jefe de Policía.
          a)   Honores policiales cuando fallecen en el ejercicio de sus
               funciones. Se deberá tener en cuenta la situación
               anterior, para agregar los efectivos policiales
               correspondientes a la Fuerza Militar que le rinde honores
               de acuerdo a los Reglamentos de las Fuerzas Armadas.

          b)   Cuando se trate de un ex señor Subsecretario o un ex señor
               Jefe de Policía, se enviarán delegaciones.

B)   Integrantes de las Fuerzas Policiales del País:

     1)   Oficiales Superiores:

          a)   Subjefe de Policía;
          b)   Comandante Mayor;
          c)   Inspector General y Segundo Comandante Mayor;
          d)   Inspector, Comandante y Jefe de Estado Mayor.

     2)   Oficiales Jefes:

          a)   Comisario Inspector / Mayor;
          b)   Comisario / Capitán;
          c)   Subcomisario / Teniente 1º.

     3)   Oficiales subalternos:

          a)   Oficial Principal / Teniente 2º;
          b)   Oficial Ayudante / Alférez;
          c)   Oficial Subayudante.

     4)   Personal subalterno:

          a)   Clases:

               1)   Sargento 1º;
               2)   Sargento;
               3)   Cabo.

          b)   Agentes:

               1)   Agente de 1ª, Coracero de 1ª, Guardia de 1ª, Guardia
                    Penitenciario de 1ª y Bombero de 1ª;
               2)   Agente de 2ª, Coracero de 2ª, Guardia de 2ª, Guardia
                    Penitenciario de 2ª y Bombero de 2ª.

     5)   Cadetes de la Escuela Nacional de Policía.

                    Se dispondrán los honores fúnebres que correspondan a
               los señores Oficiales Subayudantes.

BORDABERRY.- CORONEL HUGO LINARES BRUM.
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