Fecha de Publicación: 22/06/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Modificar el literal h, Artículo 5 del Decreto 83/015 del 27 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "h. reservará a favor de ANTEL cuatro bloques de 5 + 5 MHz en la banda de 700 MHz (728 a 748 MHz y 783 a 803 MHz). La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado sobre todos los bloques a subastar indicados en el Pliego de Condiciones, para los bloques de la banda de 700 MHz. Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero para los bloques no asignados. En cualquier caso le aplicarán las consideraciones de los literales e y f".
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