Fecha de Publicación: 07/06/2016
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 155/016

Dispónense normas contables aplicables a los obligados a registrar sus estados contables, en el marco de lo establecido por la Ley 18.930.
(823*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 30 de Mayo de 2016

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a dicha norma, las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, así como las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, deben registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo requerido por la reglamentación.

   II) que las sociedades comerciales están obligadas a aplicar los cuerpos normativos establecidos en los Decretos N° 124/011 de 1° de abril de 2011 y N° 291/014 de 14 de octubre de 2014 y las demás normas concordantes y complementarias.

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación de un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de adopción de las normas internacionales de información financiera.

   II) que resulta necesario establecer el cuerpo de normas contables aplicable a los obligados a registrar sus estados contables comprendidos en el artículo 24 de la mencionada Ley N° 18.930.

   III) que resulta conveniente establecer normas que faciliten la interpretación de la información reportada.

   IV) que resulta pertinente que los obligados comprendidos en el artículo 24 de la Ley N° 18.930 incluyan en sus estados contables información adicional.

   V) que la sucesiva emisión de Normas Internacionales de Información Financiera, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting Standards Board), conforman cuerpos normativos con reconocimiento internacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse como normas contables de aplicación obligatoria, para los obligados por el artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, los cuerpos normativos aplicables a las sociedades comerciales establecidos en los Decretos N° 124/011 del 1° de abril de 2011 y N° 291/014 de 14 de octubre de 2014 y las demás normas concordantes y complementarias.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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