Fecha de Publicación: 04/06/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 154/018

Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017 la posición arancelaria mencionada.
(3.266*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 28 de Mayo de 2018

   VISTO: que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   II) que por Resolución N° 7007 del Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de setiembre de 2017, se modifica la nomenclatura.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario 3921.90.19.00 "Las demás".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
3921.90.19.00
3

   LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ALBERTO CASTELAR.
Ayuda