Fecha de Publicación: 24/03/2008
Página: 741-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 154/008

Introdúzcanse modificaciones al Reglamento del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas aprobado por Decreto 385/992.
(558*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 29 de Febrero de 2008

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987; artículo 324 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
y el Decreto Nº 385/992 de 13 de agosto de 1992.

RESULTANDO: Que cada vez con más frecuencia, los Entes del Estado
determinan la necesidad de que, en los llamados a licitación con fondos
nacionales, se presenten empresas del exterior.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un régimen para la inscripción y
calificación de dichas empresas, similar al general de calificación de
empresas nacionales, con algunas salvedades relacionadas con elementos de
calificación cuya implantación resultaría impracticable.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas aprobado por Decreto Nº 385/992, de 13 de
agosto de 1992, por el siguiente: "Artículo 31.- Las empresas nacionales
que soliciten inscripción en las Secciones Constructoras, Trabajos y
Servicios Complementarios y Consultoras, serán calificadas según los
procedimientos previstos en los Títulos II y III del presente reglamento.
Las empresas extranjeras que soliciten inscripción en las referidas
Secciones serán calificadas de acuerdo a lo previsto en el Título XI del
mismo Reglamento."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; LILIAM
KECHICHIAN; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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