Decreto 154/008
Introdúzcanse modificaciones al Reglamento del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas aprobado por Decreto 385/992.
(558*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Febrero de 2008
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987; artículo 324 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
y el Decreto Nº 385/992 de 13 de agosto de 1992.
RESULTANDO: Que cada vez con más frecuencia, los Entes del Estado
determinan la necesidad de que, en los llamados a licitación con fondos
nacionales, se presenten empresas del exterior.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un régimen para la inscripción y
calificación de dichas empresas, similar al general de calificación de
empresas nacionales, con algunas salvedades relacionadas con elementos de
calificación cuya implantación resultaría impracticable.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas aprobado por Decreto Nº 385/992, de 13 de
agosto de 1992, por el siguiente: "Artículo 31.- Las empresas nacionales
que soliciten inscripción en las Secciones Constructoras, Trabajos y
Servicios Complementarios y Consultoras, serán calificadas según los
procedimientos previstos en los Títulos II y III del presente reglamento.
Las empresas extranjeras que soliciten inscripción en las referidas
Secciones serán calificadas de acuerdo a lo previsto en el Título XI del
mismo Reglamento."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; LILIAM
KECHICHIAN; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.