Fecha de Publicación: 17/07/2026
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Plazo.- Para dictar la resolución a que refiere el artículo anterior, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay establecerá los plazos máximos en las bases de cada convocatoria, plazos que podrán ser suspendidos, en los términos previstos por la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
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