Fecha de Publicación: 17/07/2026
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

      Definición de producciones, coproducciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderán por obras y proyectos audiovisuales:

   I. Largometrajes: Ficción, documental o animación, con una duración mínima de 70 (setenta) minutos.
   II. Cortometrajes: Ficción, documental o animación, con una duración mínima de 5 (cinco) minutos y máxima de 30 (treinta) minutos.
   III. Series: Ficción, documental o animación, de al menos 3 (tres) capítulos de una duración mínima de 30 (treinta) minutos (sumada la duración de todos los capítulos). Para animaciones, se considerará un mínimo de 3 (tres) capítulos con una duración mínima de 6 (seis) minutos (sumada la duración de todos los capítulos).
   IV. Formatos televisivos: Producciones audiovisuales concebidas para su emisión por servicios de televisión abierta, televisión para abonados o plataformas de distribución audiovisual, estructuradas en episodios o programas, incluyendo, entre otros, programas de entretenimiento, concursos, reality shows, magazines, programas culturales, educativos, periodísticos o de divulgación.
   V. Formatos no tradicionales: Producciones audiovisuales desarrolladas para medios o plataformas digitales, inmersivas o interactivas, incluyendo, entre otros, contenidos para redes sociales, webseries, podcasts audiovisuales, experiencias de realidad virtual o aumentada, contenidos transmedia y otras formas innovadoras de narrativa audiovisual, así como cualquier otro contenido audiovisual de naturaleza análoga o que surja como consecuencia de la evolución tecnológica y de los medios de distribución audiovisual.
   VI. Videoclips: Obras audiovisuales destinadas a acompañar o promocionar una obra musical, independientemente de su duración, concebidas como una unidad narrativa, artística o promocional autónoma.
   VII. Publicidad: Piezas o campañas audiovisuales destinadas a la promoción comercial, institucional o publicitaria de bienes, servicios, marcas, organizaciones, incluyendo comerciales, campañas publicitarias, contenidos de marca y otras producciones de naturaleza promocional, cualquiera sea el medio o plataforma de difusión.

   A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderán por producciones, coproducciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales alguna de las siguientes actividades:
-  Venta de servicios de producción y/o postproducción de contenidos,
   pudiendo ser largometrajes, cortometrajes, videoclips, animaciones,
   documentales, series, formatos televisivos y formatos no
   tradicionales.
-  Venta de servicios de producción audiovisual para una pieza o una
   campaña audiovisual publicitaria extranjera.
-  Creación de obras cinematográficas y audiovisuales de gran porte.
Ayuda