Fecha de Publicación: 01/06/2018
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Las operaciones de exportación comprendidas en el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, sus modificativos y concordantes, no podrán acumular las preferencias en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992 con la devolución de tributos.
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