Fecha de Publicación: 01/06/2018
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Dentro del plazo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo analizará los sectores comprendidos en el artículo 2° del referido decreto a fin de evaluar la permanencia de los elementos de incertidumbre en el contexto regional e internacional para la aplicación o no de una nueva prórroga del régimen transitorio de devolución de tributos a las exportaciones.
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