Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 94-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 153/003

Dispónese que la subasta de la totalidad de la acciones de la Corporación 
Nacional para el Desarrollo en la Sociedad Anónima constituída según el 
Artículo 22 de la Ley 17.555, Ley de Reactivación Económica, se realizará 
el 25 de junio de 2003.
(1.066*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                           Montevideo, 24 de abril de 2003
                                                                          
VISTO: los Decretos Nos. 376/002 de 28 de septiembre de 2002 y 64/003 de 
14 de febrero de 2003, relativos a la administración, explotación, 
operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de 
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

RESULTANDO: I) Que el art. 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la subasta 
mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la sociedad 
anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para el 
Desarrollo y que son de su propiedad, fijando fecha para su realización.

II) Que por el Decreto 64/003 se modificó la fecha de la mencionada 
subasta y estableció la fecha límite para la recepción de consultas, 
aclaraciones o ampliaciones en un todo de acuerdo con lo establecido en 
el artículo 22 y concordantes de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 
2002.

III) Que el Poder Ejecutivo está encarando el canje voluntario de títulos 
de deuda pública en un procedimiento que se encuentra en pleno proceso de 
ejecución, y se encuentra pendiente la culminación de los trámites 
relacionados con la aprobación del Contrato de Gestión Integral ya 
celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la referida Sociedad 
Anónima, así como los referentes a su consideración por el Banco 
Central.

IV) Que de acuerdo a los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y 
Contratación Directa celebrado el 5 de octubre del 2001 entre el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para 
el Desarrollo, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo Nº 1908/001 de 
20 de diciembre de 2001, para llevar adelante la llamada "Megaconcesión",
el Estado debe efectuar pagos -subsidios- a la Corporación Nacional
para el Desarrollo como consecuencia del sistema adoptado -concesión de 
costos compartidos-por el cumplimiento de sus obligaciones.

CONSIDERANDO: Que es necesario asimismo, habilitar un instrumento que 
permita atender las obligaciones del Estado contraídas con la Corporación 
Nacional para el Desarrollo en el Anexo I del antes mencionado Contrato 
de 5 de enero de 2001.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional 
para el Desarrollo en la Sociedad Anónima constituida al efecto según el 
artículo 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 
25 de junio de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la 
normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.

Artículo 2

 Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 28 de 
mayo de 2003 y la fecha límite para la contestación a las consultas, 
aclaraciones o ampliaciones de los potenciales oferentes el 11 de junio 
de 2003.

Artículo 3

 Sustitúyese el numeral 4.8 del Art. 4º del Decreto 376/002 de 28 de 
setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: " 
4.8.- El producto de la subasta de las acciones propiedad de la 
Corporación Nacional para el Desarrollo se destinará por ésta, deducidos 
los gastos incurridos por la CND para el cumplimiento del presente 
Decreto, a asegurar el cumplimiento de Programas Sociales y cancelar los 
aportes que deba hacer el Estado conforme lo establecen los numerales 4 y 
7 del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de 
octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 
2001.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ, ALEJANDRO ATCHUGARRY, ROBERTO YAVARONE, LUCIO CACERES.


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