Decreto 153/003
Dispónese que la subasta de la totalidad de la acciones de la Corporación
Nacional para el Desarrollo en la Sociedad Anónima constituída según el
Artículo 22 de la Ley 17.555, Ley de Reactivación Económica, se realizará
el 25 de junio de 2003.
(1.066*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 24 de abril de 2003
VISTO: los Decretos Nos. 376/002 de 28 de septiembre de 2002 y 64/003 de
14 de febrero de 2003, relativos a la administración, explotación,
operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
RESULTANDO: I) Que el art. 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la subasta
mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la sociedad
anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para el
Desarrollo y que son de su propiedad, fijando fecha para su realización.
II) Que por el Decreto 64/003 se modificó la fecha de la mencionada
subasta y estableció la fecha límite para la recepción de consultas,
aclaraciones o ampliaciones en un todo de acuerdo con lo establecido en
el artículo 22 y concordantes de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de
2002.
III) Que el Poder Ejecutivo está encarando el canje voluntario de títulos
de deuda pública en un procedimiento que se encuentra en pleno proceso de
ejecución, y se encuentra pendiente la culminación de los trámites
relacionados con la aprobación del Contrato de Gestión Integral ya
celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la referida Sociedad
Anónima, así como los referentes a su consideración por el Banco
Central.
IV) Que de acuerdo a los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y
Contratación Directa celebrado el 5 de octubre del 2001 entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo Nº 1908/001 de
20 de diciembre de 2001, para llevar adelante la llamada "Megaconcesión",
el Estado debe efectuar pagos -subsidios- a la Corporación Nacional
para el Desarrollo como consecuencia del sistema adoptado -concesión de
costos compartidos-por el cumplimiento de sus obligaciones.
CONSIDERANDO: Que es necesario asimismo, habilitar un instrumento que
permita atender las obligaciones del Estado contraídas con la Corporación
Nacional para el Desarrollo en el Anexo I del antes mencionado Contrato
de 5 de enero de 2001.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional
para el Desarrollo en la Sociedad Anónima constituida al efecto según el
artículo 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el
25 de junio de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la
normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.
Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 28 de
mayo de 2003 y la fecha límite para la contestación a las consultas,
aclaraciones o ampliaciones de los potenciales oferentes el 11 de junio
de 2003.
Sustitúyese el numeral 4.8 del Art. 4º del Decreto 376/002 de 28 de
setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
4.8.- El producto de la subasta de las acciones propiedad de la
Corporación Nacional para el Desarrollo se destinará por ésta, deducidos
los gastos incurridos por la CND para el cumplimiento del presente
Decreto, a asegurar el cumplimiento de Programas Sociales y cancelar los
aportes que deba hacer el Estado conforme lo establecen los numerales 4 y
7 del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de
octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de
2001.